REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

Sol. 3894.

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Noviembre de 2017
207° y 158°
Vistas las diligencias de fecha 15 de noviembre de 2017, la primera suscrita por el profesional del derecho Jesús Alberto Barrios Pernia, apoderado judicial de la ciudadana María Dolores Parra Andrade, y la segunda por el ciudadano Meudit Antonio Montenegro, asistido por el referido abogado, mediante las cuales requieren a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente solicitud, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio 185-A dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 10 de noviembre de 2017, misma que declarara con lugar la solicitud de divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos María Dolores Parra Andrade y Meudit Antonio Montenegro Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.794.299 y 5.810.648, respectivamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencias y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo y al Registro Principal ambos del estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de matrimonio Nº 1197, de fecha 06 de noviembre de 1982.- Ofíciese.
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.
La Juez Suplente

Abog. Bertha Carrillo Polo La Secretaria Temporal

Abog. Leunis Cuello Fuenmayor


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No.13 y se libraron oficios Nos. 0462-2017 y 0463-2017, correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación

La Secretaria,

Abog. Leunis Cuello Fuenmayor