En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL, en la Causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 2° en concordancia con en el artículo 80 segundo aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Cruz Maria Campos. Se Acuerda su libertad Plena. SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA.