Visto el desistimiento presentado por los ciudadanos ESTHER LUCÍA MONTIEL PULGAR y HANS LOTHAR ZITTLOZEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.165.804 y 3.279.170 respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del derecho RITA FERNÁNDEZ y ALBERTO MONTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.821 y 51.730 respectivamente, partes intervinientes en el presente juicio de LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Desistimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por los ciudadanos ESTHER LUCÍA MONTIEL PULGAR y HANS LOTHAR ZITTLOZEN, antes identificados, debidamente asistidos por los profesionales del derecho RITA FERNÁNDEZ y ALBERTO MONTES, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Proce.....