REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º
Visto el escrito presentado por los abogados en ejercicio EULOGIO LOSANO y MINERVA ACURERO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 13.560 y 67.709, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana MARLENE ACEITUNO DE MUÑOZ, en la cual ejercen el recurso de apelación en contra de la citada resolución de fecha 09 de Noviembre de 2009, este Tribunal ante de resolver lo solicitado observa lo siguiente:
En fecha 04 de Noviembre de 2009, la ciudadana MARLENE PETRA ACEITUNO, asistida por la abogada en ejercicio MARIBEL CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.363, presento diligencia desistiendo de la acción en la presente causa, y asimismo solicito la homologación del presente desistimiento.-
En fecha 09 de Noviembre de 2009, el Tribunal homologa el desistimiento realizado por la parte actora ciudadana MARLENE PETRA ACEITUNO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de procedimiento Civil.-
En consecuencia, este Tribunal NIEGA la apelación interpuesta por los abogados en ejercicio EULOGIO LOSANO y MINERVA ACURERO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 13.560 y 67.709, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana MARLENE ACEITUNO DE MUÑOZ, en contra del auto de homologación del desistimiento dictado por este Juzgado en fecha 09 de Noviembre del presente año, en virtud de que mal pueden los antes mencionados abogados en ejercicio EULOGIO LOSANO y MINERVA ACURERO, tener poder apud acta de la ciudadana MARLENE ACEITUNO DE MUÑOZ parte actora, cuando es la misma parte actora quien asistida presento su manifestación de desistir de la acción del presente juicio.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la apelación interpuesta por los abogados en ejercicio EULOGIO LOSANO y MINERVA ACURERO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 13.560 y 67.709,

obrando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana MARLENE ACEITUNO DE MUÑOZ.- ASI SE DECIDE.-
PUBLÍ QUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2.009.- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.- Quedando anotada bajo el No.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.-

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.-










CRF/jspl.-