REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Noviembre de 2009
199º Y 150º
Designado como he sido Juez Provisorio, según oficio Nº CJ-07-2068 de fecha 01 de Agosto del presente año, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ante la concesión del Beneficio de Jubilación Especial que recibiera la Juez Titular Dra. MARIA SILVA GARCÍA, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Visto el desistimiento presentado por los ciudadanos ESTHER LUCÍA MONTIEL PULGAR y HANS LOTHAR ZITTLOZEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.165.804 y 3.279.170 respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del derecho RITA FERNÁNDEZ y ALBERTO MONTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.821 y 51.730 respectivamente, partes intervinientes en el presente juicio de LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Desistimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por los ciudadanos ESTHER LUCÍA MONTIEL PULGAR y HANS LOTHAR ZITTLOZEN, antes identificados, debidamente asistidos por los profesionales del derecho RITA FERNÁNDEZ y ALBERTO MONTES, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Asimismo, homologado como fuera el desistimiento presentado, este Tribunal ordena el archivo del presente expediente, y su remisión al Archivo Judicial Central.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.






Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los diecisiete (17) día del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución en el presente expediente No. 7973, quedando anotada bajo el N° 86
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL