Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ADAMIS ENRIQUE URRIBARRI DURAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 16-12-1988, titular de la cédula de identidad N° 18.518.727, hijo de Danilo Urribarrí (V) y de Maria Carolina Duran de Urribarrí (D), residenciado en el Sector Amparo, Calle Las Palmares, Casa N° 31B-07, frente a la Cancha Deportiva Amparo, Municipio Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en al artículo 494 en concordancia con los artículos 495, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Regístrese, ofíciese y notifíquese.
LA JUEZ,
ARACELIS PACHECO B.....