REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Noviembre de 2008
198° y 149°

DECISION N° 639-08 CAUSA N° 4E-273-08

Visto el Informe Técnico Nro. 1293 de fecha 18-18-2008, correspondiente al penado ADAMIS ENRIQUE URRIBARRI DURAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.518.727, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, suscrito por el Equipo Técnico de los Delegados de Prueba Psic. Elizabeth Persad, Abg. Lisbeth Montiel y Lic. Rosa Caraballo, el cual arroja como pronostico FAVORABLE, y como conclusión se considera APTO para optar a la medida respectiva, en consecuencia este Juzgado de Ejecución pasa a decidir:

PRIMERO

El Penado, ADAMIS ENRIQUE URRIBARRI DURAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 16-12-1988, titular de la cédula de identidad N° 18.518.727, hijo de Danilo Urribarrí (V) y de Maria Carolina Duran de Urribarrí (D), residenciado en el Sector Amparo, Calle Las Palmares, Casa N° 31B-07, frente a la Cancha Deportiva Amparo, Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Control en fecha 13-06-2008, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.

SEGUNDO
Ahora bien consta del folio setenta y seis (76) de la causa, CONSTANCIA DE TRABAJO de la cual se evidencia que el penado ADAMIS ENRIQUE URRIBARRÍ DURAN, labora ene. Abasto “LAS PALMERAS”, la cual fue verificada por la Unidad de Actos de Comunicación del Departamento de Alguacilazgo por el Alguacil Robert Villasmil, quien indico que fue positiva la verificación. Igualmente corre inserta al folio setenta y siete (77) de la causa, las resultas de los ANTECEDENTES PENALES, emanados de la División de Antecedentes Penales; Caracas, informando que el penado ADAMIS ENRIQUE URRIBARRÍ DURAN, sólo presenta los delitos por el cual se encuentra incurso en el presente proceso penal y en virtud al INFORME TECNICO Nº 1293 practicado al indicado penado el cual arrojó pronostico FAVORABLE en razón de las siguientes sugerencias:
- Trabajo lícito.
- Planes concretos de vida.
- Aprendizaje positivo de la experiencia.
- Apoyo familiar dispuesto a participar en el proceso rehabilitador.


Del análisis de las actas que integran la presente causa, se evidencia que el penado ADAMIS ENRIQUE URRIBARRÍ DURAN, cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un Informe Psicosocial del penado y se requerirá:

1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales inserto al folio (77) de la presente causa.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años; otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado fue de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba.
4) Que presenten oferta de trabajo; la cual se evidencia en el folio (76) de la causa.
5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

TERCERO

En consecuencia, visto que el penado ADAMIS ENRIQUE URRIBARRÍ DURAN, cumplen con los requisitos exigido en el artículo 494 Ejusdem, este Juzgado considera procedente en derecho otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al prenombrado penado imponiéndole las siguientes obligaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico procesal Penal:

1) No cambiar de residencia, ni ausentarse de la ciudad sin autorización del Tribunal.
2) Cumplir con las obligaciones que imponga este Juzgado, así como las que imponga el Delegado de Prueba que sea designado.
3) Presentarse ante esta Sede y ante el Delegado de Prueba cada TREINTA (30) DIAS.
4) Realizar dos (2) horas diarias de trabajo comunitario en la Unidad Técnica en Apoyo al Sistema Penitenciario
5) No portar ningún tipo de arma.
6) No ingerir bebidas alcohólicas ni visitar lugares donde se expenden las mismas.
7) Presentar ante el Delegado de Prueba designado Constancia Laboral casa dos meses.
8) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA por el lapso de UN (01) AÑO tiempo de pena impuesta, la cual comienza a partir del momento que el indicado penado da inicio a las presentaciones ante esta sede y ante el Delegado de Prueba.
9) Firmar Acta de Compromiso en el cual el penado se comprometa a cumplir con las obligaciones impuestas

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ADAMIS ENRIQUE URRIBARRI DURAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 16-12-1988, titular de la cédula de identidad N° 18.518.727, hijo de Danilo Urribarrí (V) y de Maria Carolina Duran de Urribarrí (D), residenciado en el Sector Amparo, Calle Las Palmares, Casa N° 31B-07, frente a la Cancha Deportiva Amparo, Municipio Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en al artículo 494 en concordancia con los artículos 495, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Regístrese, ofíciese y notifíquese.
LA JUEZ,


ARACELIS PACHECO BRACHO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL ESCOBAR

En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 639-08 y se oficia bajo el N° 5.102-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea designado al penado DELEGADO DE PRUEBA, que supervise durante el régimen de prueba impuesto, igualmente se oficia bajo el N° 5.103-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo remitiendo BOLETA DE NOTIFICACION libradas al representante Fiscal y a la Defensa, asimismo el penado debe comparecer ante este Juzgado el día 10-12-08, a las nueve horas de la mañana, y se comprometa a cumplir con las obligaciones impuestas en la presente decisión. Regístrese.

LA SECRETARIA,
APB/edialber
Causa 4E-273-08