REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Noviembre de 2008
198° y 149°
DECISIÓN Nro. 638-08 CAUSA 4E-249-08
Visto el Informe Técnico N° 1251 de fecha 25-09-2008, correspondiente al penado JOSÉ GREGORIO LUGO GRAVIER, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.822.592, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, suscrito por el Equipo Técnico de los Delegados de Prueba Psic. Elizabeth Persad, Lic. José Villalobos y Abg. Lisbeth Montiel, el cual arroja como pronostico FAVORABLE, y como conclusión se considera APTO para optar a la medida respectiva, en consecuencia este Juzgado de Ejecución de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir:
PRIMERO
El penado JOSÉ GREGORIO LUGO GRAVIER, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 25-03-1982, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.822.592, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, Residenciado en el Barrio El Marite, diagonal al Depósito, JOHANN VANESA, Casa Color Rosada, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesoria de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
SEGUNDO
El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de Ejecución, podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que haya cumplido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta …, además … debe concurrir las circunstancias siguientes:
1- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes
por condenas o penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2- Que no haya cometido algún delito o falta, sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, encabezado preferentemente por un psiquiatrita forense o un médico psiquiatra….
4- Que alguna medida alternativa al cumplimiento en la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.
TERCERO
Ahora bien demuestran las actuaciones que conforman la presente causa, que este Juzgado mediante Decisión N° 389-08 de fecha 17-07-2008, elaboró Computo de Pena, a favor del penado JOSÉ GREGORIO LUGO GRAVIER, donde se observa que el penado fue detenido en fecha 20-05-2006, y cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 20-08-2008, asimismo cumple la Pena Principal en fecha 20-05-2015, igualmente se evidencia de las actas que el penado JOSÉ GREGORIO LUGO GRAVIER, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del folio Trescientos Cuarenta y Cinco (345) de la causa se observa las resultas de los ANTECEDENTES PENALES, emanado de la División de Antecedentes Penales; informando que el penado JOSÉ GREGORIO LUGO GRAVIER, sólo presenta el delito por el cual se encuentra incurso en el presente proceso penal. Igualmente riela de los folios (326 y 327) de la causa corre inserta INFORME TECNICO correspondiente al indicado penado, suscrito por el equipo Técnico Psic. Elizabeth Persad, Lic. José Villalobos y Abg. Lisbeth Montiel, del cual se emite un pronóstico FAVORABLE. Así como del folio trescientos veintinueve (329) riela CONSTANCIA DE TRABAJO, correspondiente a la empresa TALLER DE HERRERIA ELIAS GONZÁLEZ, ubicada en la Calle 59C, al lado de la Cauchera Los Wuayu, Avenida El Clínico, Maracaibo Estado Zulia, donde le ofrecen trabajo al penado de ayudante de Herrería, en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., la cual fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, la cual fue positiva la verificación. En consecuencia cumpliendo el penado con las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que lo procedente en derecho es conceder el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado JOSÉ GREGORIO LUGO GRAVIER. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado JOSÉ GREGORIO LUGO GRAVIER, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 25-03-1982, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.822.592, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, Residenciado en el Barrio El Marite, diagonal al Depósito, JOHANN VANESA, Casa Color Rosada, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, debiendo cumplir el penado su jornada laboral en la empresa TALLER DE HERRERIA ELIAS GONZÁLEZ, ubicada en la Calle 59C, al lado de la Cauchera Los Wuayu, Avenida El Clínico, Maracaibo Estado Zulia, donde le ofrecen trabajo al penado de ayudante en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. Se acuerda oficiar bajo el N° 5.100-08 al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, notificando esta decisión y a fin de remitir Boleta de Notificación al mencionado penado para que comparezca ante este Despacho, el día MARTES DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2008, a las 9:00 horas de la mañana, para la debida notificación. Igualmente se libra las respectivas Boletas de Notificación a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público y a la Defensa con oficio N° 5.101-08 al Departamento de Alguacilazgo.
LA JUEZ,
DRA ARACELIS PACHECO BRACHO
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL ESCOBAR
Regístrese la presente decisión bajo el Nro. 638-08
LA SECRETARIA
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