Por los fundamentos y razones antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EXTENSIÒN DE LAS PRESENTACIONES PERIODICAS solicitada por la Abogada MILAGROS MORALES GONZALEZ, Defensora Pública N° 17 de la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, actuando en este acto en su carácter de defensora de la acusada MAIRA DIAZ DE PINEDA, y en consecuencia,
SEGUNDO: Acuerda EXTENDER LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ante este tribunal a CADA SESENTA (60) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal.
Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 44, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal .....