REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO, 17 DE NOVIEMBRE DE 2008
198° y 149°
DECISION No. 065-08.- CAUSA 6M-026-05.-
Visto el escrito presentado por la Abogada Milagros Morales, Defensora Pública Décima Séptima de la Unidad de la defensa Pública del Estado Zulia, actuando en este acto en su carácter de defensora de la acusada MAIRA DIAZ DE PINEDA, a quien se le sigue procedimiento Penal por ante este Tribunal de Juicio en virtud de presumirse la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, mediante el cual solicita la extensión de las presentaciones de su representada, por lo que siendo la oportunidad legal para resolver, esta Jurisdicente lo hace realizando las siguientes consideraciones de hecho y derecho:
DE LA PRETENSION DEL ACCIONANTE
La profesional del derecho MILAGROS MORALES GONZALEZ, Defensora Pública N° 17 de la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, con el carácter de defensora de la acusada MAIRA DIAZ DE PINEDA, interpone solicitud de EXTENSION DE PRESENTACION a favor de su patrocinada, aludiendo entre otras cosas:
“OMISIS,…Por cuanto mi defendida actualmente goza de una Medida Cautelar Sustitutiva, en la cual se le impuso la obligación de presentarse cada veinte (20) días desde hace más de dos años, solicito a ese digno Tribunal se sirva modificar el régimen de presentaciones que le fuera impuesto a cada sesenta (60) días o cuando el Tribunal amerite su presencia..”
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Observa este Tribunal Sexto en Funciones de Juicio, que actualmente es el órgano judicial funcionalmente competente, por lo que está en la obligación de pronunciarse sobre las solicitudes, incidencias, etc, que interpongan las partes, en virtud de mantener la vigencia del principio de tutela judicial efectiva, así como de defensa y el de preservación del debido proceso, consagrados en los Artículos 2º, 26 y 49 de la Carta Política venezolana.
Ahora bien, dentro de las atribuciones del juez en funciones de juicio esta, además de las propias de un juez de mérito, la obligación ineludible de salvaguardar y hacer respetar las garantías procesales del justiciable, así como el de la revisión del mantenimiento o no de ellas, cada tres meses, sustituyéndolas por una menos gravosa, si lo considera sensato; de igual forma se observa que el imputado puede solicitar las veces que lo crea pertinente, la revocatoria o la sustitución de la medida cautelar privativa de libertad, de lo que se infiere que tal solicitud es procedente, igualmente . Y ASI SE DECLARA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio realizado al presente asunto penal, se evidencia que las medidas cautelares sustitutivas de libertad que acordó en fecha 01 de Octubre de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, a favor de la acusada se encuentra contemplada en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentaciones cada veinte (20) días ante la sede del Circuito Judicial, observándose a ese respecto que la ciudadana MAIRA DIAZ DE PINEDA, se encuentra presentándose en el lapso correspondiente.
Ahora bien, a los fines de garantizar las resultas de un proceso penal e impedir la impunidad, y dado que, consta el cumplimiento de la medida impuesta, de lo cual deriva la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, es por lo que, quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones a cada SESENTA (60) días, conforme lo disponen los Artículos 2, 26, 44, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos y razones antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EXTENSIÒN DE LAS PRESENTACIONES PERIODICAS solicitada por la Abogada MILAGROS MORALES GONZALEZ, Defensora Pública N° 17 de la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, actuando en este acto en su carácter de defensora de la acusada MAIRA DIAZ DE PINEDA, y en consecuencia,
SEGUNDO: Acuerda EXTENDER LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ante este tribunal a CADA SESENTA (60) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal.
Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 44, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO
ABG. CARMEN L. JOA SOTO
LA SECRETARIA (S)
ABG. LIZ NORY ROMERO.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 065-08, en los libros llevados por este Tribunal.
LA SECRETARIA (S)