Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana ANAIS ANDREINA REYES CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.847.019, actuando en representación de su hija de la niña antes identificada, de 2 años de edad, y a la ciudadana MAGALIS JOSEFINA HERNANDEZ DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.713.083, actuando en representación de su nieto el niño tambien identificado, de 1 año de edad, para que reciban la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de acervo hereditario, en Cheque de Gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal Nº 1 como beneficiario del causante YONANNY RAMON ORTIZ HERNANDEZ, ve.....