República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: 1U-SOL-2720-08
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTES ANAIS ANDREINA REYES CAMPOS y MAGALIS JOSEFINA HERNANDEZ DE ORTIZ
ABOGADO ASISTENTE: DAYNUS ROJAS
NIÑO/A: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CAUSANTE: YONANNY RAMON ORTIZ HERNANDEZ
EMPRESAS: SISPROLAG y SEGUROS CARACAS.

PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las ciudadanas ANAIS ANDREINA REYES CAMPOS y MAGALIS JOSEFINA HERNANDEZ DE ORTIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.847.019 y 5.713.083, respectivamente, en su condición de madre y abuela respectivamente de la niña de autos, la segunda de las nombradas en representación del niño de autos, según documento poder que le fuere otorgado por la progenitora del mismo; ambas domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada DAYNUS ROJAS, Defensora Pública Tercera (E) adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes expusieron que en fecha dos (2) de agosto de 2.008, falleció el ciudadano YONANNY RAMON ORTIZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.553.324, quien en vida fuera progenitor del niño y la niña de autos, dejando una póliza de seguro de vida en SEGUROS CARACAS y SISPROLAG.

A tales efectos, es por lo que acuden con el fin de solicitar en representación del niño y la niña de autos, la autorización judicial para retirar las cantidades de dinero que se encuentran en dicha institución y en la referida empresa, por concepto de beneficios, indemnizaciones y derechos que les corresponden de su difunto padre.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 28 de octubre de 2.008, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada de las partidas de nacimiento de nacimiento de los hijos del causante.
- Copia fotostática del acta de defunción del ciudadano YONANNY RAMON ORTIZ HERNANDEZ.
- Documento poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 6 de noviembre de 2008.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta ley”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante ANAIS ANDREINA REYES CAMPOS y MAGALIS JOSEFINA HERNANDEZ DE ORTIZ, la primera como representante de su hija y la segunda en representación de su nieto, según poder que le fuere otorgado por la progenitora del mismo, ciudadana AMARILIS JOSEFINA MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.496.168, están obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana ANAIS ANDREINA REYES CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.847.019, actuando en representación de su hija de la niña antes identificada, de 2 años de edad, y a la ciudadana MAGALIS JOSEFINA HERNANDEZ DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.713.083, actuando en representación de su nieto el niño tambien identificado, de 1 año de edad, para que reciban la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de acervo hereditario, en Cheque de Gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal Nº 1 como beneficiario del causante YONANNY RAMON ORTIZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.553.324, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.

El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición del mismo.

Para participar sobre la Autorización concedida a las ciudadanas ANAIS ANDREINA REYES CAMPOS y MAGALIS JOSEFINA HERNANDEZ DE ORTIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.847.019 y 5.713.083, respectivamente, se ordena oficiar a SEGUROS CARACAS, bajo los Nros. 2202-08, 2203-08, y a la empresa y SISPROLAG bajo los Nros. 2204-08 y 2205-08.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las nueve minutos de la mañana (9:00 a.m.), se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº 957-08.-
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
CLMG/ ychirinos.-
EXP: SOL-2720-08