Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Se abstiene de HOMOLOGAR, el acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha 14 de noviembre de 2006 por los apoderados de la parte actora, los profesionales del Derecho JUAN MONTIEL y EGAR ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas 54.083 y 9.170, en ese orden; y la parte demandada, representada por el profesional del Derecho CARLOS GONZÁLEZ RINCÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 98.005, hasta tanto sean subsanadas las formalidades esenciales señalada en el cuerpo de este fallo.
b) Se abstiene de archivar el expediente.