Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de los argumentos ya esgrimidos, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ELEONOR HERNADEZ DE PERNALETE, en su carácter de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, fundamentando el presente recurso en el artículo 447 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JAIME GREGORIO PRIETO MORA quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRESIDIO por la comisión del delito .....