En razón del anterior pronunciamiento, este órgano sustanciador considera necesario a fin de restablecer la estadía a derecho del actor, y por ende, preservar el derecho al debido y a la defensa, Notificar al prenombrado ciudadano del presente auto, dejando establecido que el lapso concedido ut supra, comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a la constancia en actas de notificación acordada. Líbrese boleta.
Para tal fin, se acuerda según lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa de artículo 31 de la Ley Orgánica Contencioso Administrativo, COMISIONAR al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que corresponda por distribución.
En el ultimo lugar, se ADVIERTE que en el supuesto que la parte demandante no cumpla con lo ordenado en el presente auto , se d.....