REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
-JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN-

Maracaibo, 17 de octubre de 2023
213° y 164°

En fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2023, se recibió de la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el presente expediente, contentivo de la demanda de nulidad con solicitud de amparo cautelar, interpuesta por el ciudadano Alcides José Goita Chirinos contra el acto administrativo de fecha trece (13) de julio de 2023, emanado por la Contraloría Municipal del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

Se desprende de las actas procesales que en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2023, el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de la tramitación correspondiente.

Así las cosas, encontrándose este órgano Jurisdiccional en la oportunidad de dictaminar la admisibilidad o no de la presente demanda, observa que el libelo de la demanda contentivo de la pretensión de nulidad de acto administrativo, cumple en primera face con los requisitos formales previsto en el articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Así se establece.

Por otra parte pasa este juzgado analizar que la pretensión incoada no se encuentre incursa dentro de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a tal efecto, de la revisión de las actas procesales se observa:

Como el demandado adujo que fue notificado en fecha 10 de Agosto de 2023 del recurso de reconsideración, intentado contra el acto administrativo de fecha (13) de julio de 2023, verbi gratia al vuelto del folio veinticuatro (24) del escrito libelar, señalo: “(…) Marcado”B” Notificación DC.DDRA-PADR-D-003-2023 de fecha 10 de Agosto de 2.023, emanado de la Contraloría Municipal Carirubana del Estado Falcón. (…)”

De la documental que antecede, se desprende claramente que mediante la resolución dictada en fecha trece (13) de julio de 2023, dictada por la Contraloría Municipal del Municipio Carirubana del Estado Falcón, se consumó la vía administrativa tendente a la reconsideración del acto administrativo dictado por este en fecha diez (10) de Agosto de 2023.

En estas mismas líneas de lecturas, se verifica que la resolución recurrida constituye un acto administrativo emanado de un órgano que ejerce Poder Publico, por lo tanto sujeto al fuero contencioso administrativo, observándose de igual manera que el mismo produce efectos particulares.

Bajo esta perspectiva, resulta preciso citar el contenido del ordinal primero del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:

“Artículo 32. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes: 1) En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la admiración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días continuos, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. (…omissis…)
Las leyes especiales podrán establecer otros lapsos de caducidad.”

De la norma parcialmente transcrita, se extrae que el administrado afectado en su esfera particular de derechos por un acto emanado de alguno de los órganos que integran la Administración Pública, tiene el derecho o potestad de demandar la nulidad del mismo, dentro de los cientos ochenta (180) días continuos siguientes a la notificación que se le haga del mismo; o en su defecto, vencido como se encuentre el lapso de noventa (90) posteriores al ejercicio del recurso de reconsideración.
Ahora bien, retomando lo establecido en párrafos anteriores, se observa que el demandante indicó que fue “debidamente notificado” en fecha diez (10) de agosto de 2023, de la decisión dictada por la Contraloría Municipal del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con ocasión al recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución DC.DDRA-PADR-D-001-2023 de fecha trece (13) julio de 2.023, en este sentido, como se indicó previamente, consta de las actas procesales la resolución de fecha nueve (09) de julio de 2023, emanada del órgano demandado, en la cual, declaró “SIN LUGAR” el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano ALCIDES JOSÉ Candedo Chirinos, quedando de esa manera establecido para este Órgano Sustanciador, que la fecha a partir de la cual, se encontró facultado el demandante de autos para acceder a la sede judicial, fue, al día siguiente de su notificación sobre el recurso de reconsideración interpuesto, esto es, el día once 11 de agosto de 2023.

De los hechos anteriormente establecidos, se concluye que el demandante de autos interpuso la demanda dentro del lapso correspondiente, ya que esto fenecían el quince (15) de Diciembre del presente año, y la demanda fue interpuesta el 21 de septiembre del año en curso.

Finalmente, no se verifica de manera manifiesta que la pretensión intentada se encuentre incursa en alguno de los supuestos de inadmisibilidad nombrados en párrafos anteriores, en tal sentido este Juzgado de Sustanciación:

1) ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad de acto administrativo conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en consecuencia:

2) SE ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, NOTIFICAR a los ciudadanos Contralor Municipal del Municipio Carirubana del Estado Falcón, Sindico Procurador Municipal del Municipio Carirubana del Estado Falcón, Contralor General de la República, Procurador General de la República y Fiscal General de la República, remitiendo a tales efectos a los referidos funcionarios, copia certificada del libelo de la demanda, del acto administrativo impugnado inserto del folio ciento noventa y seis (196) al ciento noventa nueve (199) y del presente pronunciamiento. Líbrense oficios.

3) SE ESTABLECE que la notificación del Procurador General de la República se practicara con arreglo a lo preceptuado en el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

4) SE ADVIERTE a la parte demandante que para la práctica de las notificaciones ordenadas deberá consignar copia fotostática de las actuaciones detalladas en el particular “2” de esta decisión, a fin de que las mismas sean certificadas por secretaría y agregadas a los respectivos actos de comunicación.

5) SE ORDENA según lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa SOLICITAR al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Carirubana del Estado Falcón, la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, contados a partir de la constancia en actas de la respectiva notificación.

6) SE ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ABRIR cuaderno separado a los efectos de tramitar la solicitud de “AMPARO CAUTELAR ” efectuada por la parte demandante en su escrito inicial; el cual deberá contener copia certificada del libelo de la demanda, del acto administrativo impugnado, del presente auto de admisión y de cualquier otro documento presentado junto con el escrito de la demanda que la parte solicitante considere necesario para el pronunciamiento respectivo.

7) SE ORDENA conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, COMISIONAR: al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que corresponda por distribución, a los fines de practicar la notificación de los ciudadanos Contralor Municipal del Municipio Carirubana del Estado Falcón y Sindico Procurador Municipal del Municipio Carirubana del Estado Falcón, otorgando a tal efecto cinco (05) días continuos como término de distancia; y al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, designado previa distribución, a los efectos de practicar la notificación de los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República y Fiscal General de la República, concediendo a tales efectos ocho (08) días continuos como término de distancia. Líbrense oficios y despachos.-

8) SE DEJA ESTABLECIDO que una vez que conste en las actas la última de las notificaciones ordenadas, se remitirá el expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con el objeto de que el referido órgano jurisdiccional colegiado fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio prevista en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

9) SE EXHORTA al demandante a consignar las copias fotostáticas antes referidas, a los fines de que éstas sean certificadas por secretaria y agregadas al cuaderno separado.

10) SE ORDENA según lo dispuesto en el articulo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa REMITIR el cuaderno en mención al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, a los fines de que se pronuncie sobre la medida cautelar solicitada.

11) SE ORDENA de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados para que comparezcan hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, en el diario “NUEVO DÍA”, el cual será librado una vez conste en actas la ultima de las notificaciones ordenadas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza de Sustanciación,


Nathaly Cardona Gutiérrez
La Secretaria Temporal,


Yulimar Villalobos

En la misma fecha se público la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 17


La Secretaria Temporal,


Yulimar VillaloboS

Exp. VP31-N-2023-000024