REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
-JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN-
Maracaibo, 17 octubre de 2023
213° y 164°
En fecha 10 de octubre de 2023, se recibió este asunto procedente de Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, a través de oficio Nº JNCARCO/1352/2023, de fecha 28 de Septiembre de 2023.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2023, por el órgano jurisdiccional colegiado en relato, mediante la cual se acordó “…Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continué con el procedimiento de Ley….” Folio (70). Negrillas de este Juzgado.
Así, procede este órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de autos y, a tal fin, se realiza las siguientes consideraciones:
Aprecia esta instancia sustanciadora que la pretensión fue formulada mediante escrito de fecha veintinueve (29) de junio de 2023, constante de setenta y cuatro (74) folios útil, presentado por el ciudadano Fernando Andrés Candedo Vera, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.230.003, asistido por el abogado Robinsón Eduardo Barbosa Pérez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 203.815, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN).
Derteminado lo anterior, se impone destacar que el ciudadano demandante solicitó en el libelo de la demanda, específicamente, en el inciso denominado “PETITORIO” lo siguiente: ...” SOLICITO y cual es el objeto de mi pretensión que su competente autoridad; oficie, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Regional Zuliana (SENIAT), Al departamento de Gerencia Regional de Tributos Internos (SENIAT) y al Registro Público, N° de oficina 482 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, (SAREN). Para la inclusión, ratificar o complementar a mi progenitor FERNANDO CANDEDO BAUTISTA, (premuerto) a las actas de sucesiones de mi abuela y abuelo fallecidos….”, folio (4).
Asimismo, posteriormente en fecha veinte (20) de septiembre de 2023, presentó ante la URDD, del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, diligencia constante de un (01) folio útil, donde insto lo siguiente:
…,”Invocando el derecho Solicito respetuosamente que declare la Nulidad de
los certificados de solvencia de Sucesiones y Donaciones N°1859115, N° de expediente 000260, fecha de recepción 10 de marzo 2023, Causante: Candedo Paz Servando, declaración N°260-2023 y N°1859097, N° expediente 000067 N° de recepción 9 de Marzo 2023, causante Bautista de Candedo Marlene, declaracacion N°67-2007.
Por no estar incluido en los certificados de sucesiones mi progenitor Fernando Candedo Bautista (premuerto) de mi abuela: Marlene Bautista de Candedo y mi abuelo: Servando Candedo Paz. Folio (51)
De las citadas menciones, colige este Juzgado que el actor pretende en el petitorio, la inclusión, ratificación o completar las actas de sucesiones de sus familiares antes los organismos del SENIAT y SAREN, entretanto en la diligencia citada anteriormente, solicita la Nulidad los certificados de solvencia de Sucesiones y Donaciones.
Lo anterior expuesto genera dudas en este juzgador, por cuanto resulta arduo de deducir la pretensión que el demandante quiere instar, como contra que organismo expresamente lo está formulando, lo que constituye, las señaladas inconsistencias, en una indeterminación en el objeto de la pretensión propuesta.
Sin menoscabo de lo anterior, tampoco se evidencia que el ciudadano demandante haya indicado el domicilio procesal del demandado para realizar las debidas notificaciones sobre el procedimiento dirigido en su oposición.
Frente a este escenario, resulta indefectible hacer referencia a la figura del despacho saneador consagrado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativo, en los siguientes términos:
“Artículo 36. Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previsto en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.
Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despachos siguientes (…)” (Destacado añadido).
Por imperio de la norma citada, y en vista de las circunstancias detectadas en el escrito de la demanda, debe este órgano sustanciador, conceder al ciudadano Fernando Andrés Candedo Vera, un lapso de tres (03) días de despacho, a los fines de que se subsane los errores puntualizados en el presente pronunciamiento. Así se establece.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA lo siguiente:
1) Determine de manera clara y eficaz el objeto de su pretensión sin contradicciones entre sí y contra que organismo está dirigida.
2) Se EXHORTA al demandante a establecer el domicilio procesal de la parte Recurrida.
En razón del anterior pronunciamiento, este órgano sustanciador considera necesario a fin de restablecer la estadía a derecho del actor, y por ende, preservar el derecho al debido y a la defensa, Notificar al prenombrado ciudadano del presente auto, dejando establecido que el lapso concedido ut supra, comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a la constancia en actas de notificación acordada. Líbrese boleta.
Para tal fin, se acuerda según lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa de artículo 31 de la Ley Orgánica Contencioso Administrativo, COMISIONAR al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que corresponda por distribución.
En el ultimo lugar, se ADVIERTE que en el supuesto que la parte demandante no cumpla con lo ordenado en el presente auto , se declarará la inadmisibilidad de la demanda en acatamiento a lo previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en Concordancia con el numeral 2 del artículo 35 ibídem.
La Jueza de Sustanciación,
Dra. Nathaly Cardona
La Secretaria Temporal,
Abg. Yulimar Villalobos
En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 16
La Secretaria Temporal,
Abg. Yulimar Villalobos
Exp. VP31-N-2023-000023