En consecuencia, tomando en consideración la precitada resolución, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde otorga a los Juzgados de Municipio competencia exclusiva y excluyente para conocer de todos los asuntos voluntarios, y dado que la presente se encuentra incursa en los presupuestos en ella estatuidos, por constituir una solicitud de parte interesada, este Juzgado en estricto cumplimiento a su contenido, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, en razón de la materia, por lo cual, se ordena la remisión del presente expediente con oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, para que se distribuido a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase.
Por los fundamentos ante expuestos, este Juzgado Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerd.....