Recibida la anterior solicitud de DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, presentada por la abogada en ejercicio CYNTHIAN BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 216.270, actuando en nombre y representación del ciudadano REGINO ANTONIO BARBOZA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.069.646, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN SOTO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.522.984 y de igual domicilio.
I
RELACIÓN DE LA ACTAS

En fecha 30 de julio de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria en virtud de la cual se declaró incompetente para conocer de la primera fase de la acción de deslinde, declinando su competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

En fecha 10 de agosto de 2015, se remitió expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante oficio No. 756-15.

En fecha 11 de agosto de 2015 fue distribuido el presente procedimiento al Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 13 de agosto de 2015, fue admitida cuanto ha lugar en derecho la acción de deslinde por el Tribunal de Municipio ordenándose la citación de la parte demandada la ciudadana MARIA CONCEPCION SOTO SOTO y fijándose la oportunidad para la realización del acto de deslinde.

En fecha 8 de octubre de 2015, la parte actora consignó los emolumentos necesarios ante el Juzgado Undécimo de Municipio, a fin de realizar la citación de la parte demandada, los cuales fueron recibidos por el Alguacil de ese Tribunal en fecha 9 de octubre de 2015.
En fecha 14 de octubre de 2015, el Alguacil del Juzgado Undécimo de Municipio, expuso haber citado a la ciudadana MARIA CONCEPCION SOTO SOTO.
En fecha 21 de octubre de 2015, se constituyó el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el sector paraíso, avenida 12(actualmente por la Alcaldía de San Francisco) antigua avenida 10, No. 37-B60, según división de la parcela N- DPU-DP_20110-028, en jurisdicción de la parroquia El Bajo del municipio San Francisco, a efectos de la realización del Acto de Deslinde
En fecha 26 de octubre de 2015, una vez realizada la fijación de Linderos Provisional se remitió la presente causa mediante oficio No. 402-2015 a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia.
En fecha 2 de noviembre de 2015, se le dio entrada a la presente causa en este Juzgado, ordenándose formar expediente y abriéndose la causa a pruebas.
En fecha 4 de noviembre de 2015, la parte actora presentó escrito de pruebas.
En fecha 24 de noviembre de 2015, la parte demandada presentó escrito de pruebas.
En fecha 30 de noviembre de 2015, fueron agregados al expediente los escritos de pruebas presentados por las partes, los cuales fueron admitidos en fecha 7 de diciembre de 2015.
En fecha 17 de diciembre de 2015, se llevo a efecto el acto de designación de expertos a la causa, en la misma fecha el ciudadano JOSE PALMAR, aceptó el cargo de experto de la presente causa, juramentándose en fecha 8 de enero de 2016.
En fecha 18 de enero de 2016, se libraron despachos de pruebas con oficios Nos. 49-9-16 y 50-10-16; y oficios Nos. 54-16, 55-16, 57-16, 58-16 y 60-16.
En fecha 28 de enero de 2016, la apoderada judicial de la parte actora ratificó prueba documental y solicitó prueba de informes.

En fecha 2 de febrero de 2016, este Tribunal ordena oficiar Instituto Municipal de Geomántica, Simón Bolívar de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del estado Zulia y la notificación del experto designado a la causa JAIME RODRIGUEZ, en la misma fecha se libraron oficios Nos. 121-16 y 122-16 y boleta de notificación al experto.
En fecha 2 de febrero de 2016, solicitó se revocara al experto NELSON ROMERO. En fecha 4 de febrero de 2016, se libró oficio No. 133-16.
En fecha 5 de febrero de 2016, el Alguacil de este Juzgado consignó como recibido copia del oficio No. 57-16, dirigido al Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colon, Sucre y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 10 de febrero de 2016, el Alguacil de este Juzgado consignó como recibido copia de los oficios Nos. 133-16 y 60-16, dirigido al Registrador de la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Consejo Comunal El Nazareno, respectivamente.

En fecha 15 de febrero de 2016, el Alguacil de este Juzgado consignó como recibida copia de los oficios Nos. 121-16, 122-16, 58-16, 56-16, 55-16, dirigidos al Instituto Municipal de Geomántica, Simón Bolívar de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del Estado Zulia. En la misma fecha consigno como recibida copia del oficio No. 54-16 dirigido al Coordinador de Catastro de la Sub-coordinación de Registro Inmobiliario de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de San Francisco del Estado Zulia.

En fecha 18 de febrero de 2016, se revocó la designación del experto NELSON ROMERO DIAZ, y se nombro como experto al ciudadano MIGUEL LEAL.
En fecha 23 de febrero de 2016, se le dio entrada a las comisiones con oficios No.49-9-2016 y 50-10-16, provenientes del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.

En fecha 4 de abril de 2016, la apoderada judicial de la parte actora, solicita se le de continuidad a la causa y se fije la oportunidad para la presentación de escritos de informes, la cual fue fijada por este Juzgado en fecha 6 de abril de 2016.

En fecha 9 de mayo de 2016, fue notificado el ciudadano REGINO BARBOZA.
En fecha 24 de mayo de 2016, se le dio entrada a las resultas del oficio No. 57-16.

En fecha 6 de junio fue notificada la abogada EMILINA CARRASQUERO en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN.

En fecha 4 de julio de 2016, la apoderada judicial de la parte actora presentó escrito de informes.
Se deja constancia de que no constan más actuaciones en el expediente, por lo que siendo la oportunidad para dictar Sentencia este Tribunal procede en los siguientes términos.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES
De la parte actora:
Alega la representación judicial de la parte actora, la abogada en ejercicio CYNTHIAN BECERRA, en su escrito libelar lo siguiente:
Que su representado el ciudadano REGINO ANTONIO BARBOZA SOTO, es propietario de un inmueble ubicado geográficamente en el Sector Paraíso, calle 38 con av. 10, en la parroquia El Bajo del municipio San Francisco del estado Zulia, cuyos linderos y medidas están comprendidos de la siguiente forma: posee una superficie o cabida aproximada de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, (2.500Mts.2); comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte y Oeste: linda con terrenos que son o fueron de Meladio Urdaneta Leal; Este; linda con terreno que son o fueron de Rafael Zuleta y el cual le pertenece a su representado, según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público Segundo del Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 15 de noviembre de 1955, inscrito bajo el No. 56, tomo 2º, protocolo 1º.
Que en fecha 20 de enero de 2010, su representado envió una carta al Alcalde de Municipio de San Francisco el ciudadano OMAR PRIETO, donde manifestó su intención de ceder un espacio de ocho metros por veinticinco metros (8Mts por 25Mts) del terreno de su propiedad con el fin de que fuese utilizado como calle o como paso rural, y a dicha carta no se le dio respuesta de parte de la Alcaldía, de igual forma en fecha 17 de septiembre de 2010, su representado dirigió nuevamente otra carta a la Alcaldía Bolivariana de San Francisco, pero en esa oportunidad dirigida al departamento de Geomántica, donde ratificó su deseo de ceder un espacio de ocho metros por veinticinco metros (8 Mts por 25 Mts) del terreno de su propiedad con el fin de que sea utilizada como calle rural, indicando también que se habían realizado por parte de la Alcaldía varias inspecciones y hasta ese momento no había obtenido respuesta de su solicitud, indicándole asimismo a dicha institución que se había solicitado en fecha 30 de septiembre del 2009, el Plano de Mesura correspondiente a su terreno y no se lo habían entregado.
Que en fecha 21 de septiembre de 2010, recibió al fin respuesta del Instituto Publico Municipal de Geomantica “SIMON BOLIVAR” con referencia División de Parcela N-DPU-DP-2010-028 de la Alcaldía Bolivariana de San Francisco, donde se le notificó: “La Propuesta de División de Parcela, Ubicada en el Sector El Paraíso, av..10 No. 37-B6, en Jurisdicción El Bajo, al respecto le comunicó: “Luego de revisado el caso, donde se presenta una parcela con un área según documento de propiedad 2500,00 Mts2 y según informe de inspección 2585,45 Mts2, la misma tiene una propuesta de división, en tres (03) en las que se conformaran las siguientes áreas: Parcela o Área No.1: según informe de Inspección al Norte linda con parcela que es o fue de la sucesión Finol Carruyo, mide 60,94 mts (Lateral); al Sur linda con la parcela que es o fue de Meladito Urdaneta, mide 31,49 mts (Lateral); al Este linda con la av.10 mide 25,43 mts (frente). (Generando un área de 1557,96 M2). (Existe construcción). Parcela o Área N° 2 (Propuesta para la av. 12) Según informe de inspección: Al Norte linda con la av. 12, mide 14,81 mts; Al Sur linda con la av. 12, mide 10,97 mts.; Al Este linda con parcela N° 1 de la propuesta, mide 25,50 mts.; Al oeste linda con parcela N° 3 de la propuesta, mide 25,92 mts. (Generando un área de 315,09 M2). Parcela o Área No.3: Según informe de inspección: Al Norte linda con parcela que es ó fue de la sucesión Finol Carruyo, mide 27,13 mts. (Lateral); Al Este linda con la av. 12, mide 25,92 mts. (Frente); Al Oeste linda con parcela que es ó fue de la sucesión Finol Carruyo, mide 25,49 mts. (Lateral). (Generando un área de 712,39 M2). (No existe construcción). Por lo antes expuesto, esta Dirección de planificación urbana considera procedente la división de parcela propuesta, dejando claro que la parcela o área N° 2 forma parte de la av. 12, tal avenida es de suma importancia para la articulación de las calles 37-B y 37-D, del sector paraíso. Sus dimensiones serán establecidas en los nuevos planos de mensura correspondiente. Esta consulta se basa en un estudio sustentado en materia urbanística", que dicha correspondencia fue firmada por el Arq. Danice Pérez Montiel y Arq. David Hernández Fuenmayor, Directora Ejecutiva la primera y Director de Planificación Urbana el segundo.
Que según correspondencia emitida por la Coordinación de Catastro, Unidad de Registro Inmobiliario de la Alcaidía Bolivariana de San Francisco en fecha ocho de abril del año dos mil quince (08/04/2015), Código de Referencia Documental de la institución N°CC-CC-2015-73688, correspondencia ésta que fue emitida por el Ing. JAIRO GONZÁLEZ director Ejecutivo de Geomántica, donde expresa textualmente lo siguiente: " Por medio de la presente, hago constar que el inmueble ubicado en el, Sector el Paraíso, Av. 12, Inmueble N° 37-60, en Jurisdicción de la Parroquia El Bajo, Municipio San Francisco, propiedad del Ciudadano REGINO BARBOZA SOTO, titular de la cédula de Identidad N° V-1.069.646; este documento quedo registrado bajo el N° 56 Folios 103 al 104 protocolo 1o Tomo 2o Cuarto Trimestre de fecha 15 de Noviembre de 1955; se identifica con el Número Catastral 231704U01002009010001, área 212054, 1165412 y área 12054, 1165412”
Asimismo alegó que en la PARCELA o ÁREA No.3 anteriormente descrita por los linderos NORTE y OESTE hay un terreno, propiedad de la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN SOTO SOTO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad personal Nro. V-4.522.984, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuyo linderos y medidas son: NORTE: ochenta metros con cinco centímetros (80,05 m) y linda con calle 37B, SUR: ochenta y ocho metros con siete centímetros (88,07 m) y linda con calle 37D y propiedad de Eduardo Bermúdez, ESTE: setenta y cuatro metros con cinco centímetros (74,05 m) y linda con avenida 12 y Propiedad de Elio Bermúdez y Julio Araujo y; OESTE: cincuenta y seis metros con ocho centímetros (56,08 m) y linda con avenida 12 A y terreno propiedad de Eduardo Bermúdez, ocupado por terceros. Que entre la referida ciudadana y su representado ha existido desde el año 2009 DIFERENCIAS Y DISGUSTOS, respecto a la apreciación de los linderos concretos y físicos de su inmueble, y por cuanto no hay forma de que la vecina de su representado cese en sus discrepancias al respecto, su representado se ve obligado a recurrir ante este Órgano Jurisdiccional, solicitando se proceda conforme a derecho el DESLINDE JUDICIAL DE LOS PRENOMBRADOS INMUEBLES, para lo cual solicita que se fije línea divisoria entre las 2 parcelas, de la siguiente forma: NORTE: veinte y siete con trece metros cuadrados (27,13 M2) que corresponden a la legítima propiedad de su representado, OESTE; veinte y cinco con cuarenta y nueve metros cuadrados (25,49 M2) que corresponden a la legítima propiedad de su representado, en conclusión, de la superficie o aproximada de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (5.467,50 Mts2) que indica el documento de compra-venta de la demandada solo le corresponde CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON ONCE METROS CUADRADOS (4.755,11 Mts) toda vez de restar la superficie o cabida aproximada de SETESCIENTOS DOCE CON TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (712,39 Mts2) que corresponden a la legítima propiedad de su representado.

De la parte demandada:

En fecha 21 de octubre de 2015, siendo la oportunidad fijada por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para llevar a efecto el acto de deslinde y el trazamiento de la línea divisoria que limita los inmuebles involucrados en el presente litigio, se presentó en dicho acto la parte demandada la ciudadana MARIA CONCEPCION SOTO SOTO, asistida por la abogada en ejercicio EMELINA CARRASQUERO MONTES inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.567, la cual expuso su oposición de conformidad con el plano de mensura 07020009, emanado de la Alcaldía de San Francisco, el lindero o propiedad de la demanda es el señalado entre el vértice 2 y 3 del referido plano.
En esta etapa del proceso para hacer oposición a la fijación de los linderos provisionales de conformidad con el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada expreso su disconformidad en razón de los siguientes argumentos:
Que la referida ciudadana MARIA CONCEPCION SOTO SOTO es propietaria de una extensión de terreno de 5.512 Mts2, cuyos linderos y medidas se encuentran en el documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del estado Zulia en fecha 23 de enero de 2008, bajo el No. 46, protocolo 1º, tomo 3, primer trimestre y que constituye el fundamento de su oposición al lindero.
De igual forma sustenta su oposición en el plano de mensura No. 07020009, emanado de la Gerencia de Geomántica, Coordinación de Catastro, Alcaldía del municipio San Francisco de fecha mayo 2007, el cual delimita su propiedad en 5.512, en ese mismo orden de ideas consignó a los fines de colorear los argumentos de su exposición comunicación de la gerencia de Geomántica de la Alcaldía de San francisco de fecha 8 de abril de 2013, dirigido al ciudadano Registrador Subalterno de San Francisco, en la cual asigna el numero catastral a su propiedad y en la que se le reconoce como única propietaria de la extensión de 5.512 m2 antes dicha, perfectamente identificado en el documento y plano de mensura arriba señalado, aunado a su indiscutible derecho de propiedad del área deslindada provisionalmente y de la cual formulo oposición, de una simple operación aritmética se puede determinar que la cavidad del inmueble deslindado provisionalmente es inferior a la solicitada en la acción de deslinde incoada.

III
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

En la oportunidad legal correspondiente, la parte actora presenta escrito de pruebas, en el cual invoca el mérito favorable que se desprende de las actas procesales y ratifica las documentales consignadas junto a la solicitud de deslinde, conformadas por:

- Copia certificada del documento de compra-venta de un terreno por parte del ciudadano REGINO ANTONIO BARBOZA SOTO, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público Segundo del Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 15 de noviembre de 1955, inscrito bajo el No. 56, tomo 2º, protocolo 1º.
Con respecto a este medio probatorio este Juzgador observa, que por tratarse de un documento público que no fue impugnados ni tachados de falsos por la parte contraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código de Civil, le otorga el valor probatorio que de estos se desprende de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora.

- Copia fotostática de la correspondencia emitida por parte de la Coordinación de Catastro, Sub- Coordinación de Registro Inmobiliario de la Alcaldía Bolivariana de San Francisco del estado Zulia, en fecha 10 de abril del 2009, código de referencia institucional No. CC-CC-2009-0572 dirigida al Registrador Inmobiliario de San Francisco y en virtud de la cual se deja constancia que el inmueble ubicado en el barrio El Bajo, Sector Paraíso, avenida 10 casa No. 37-60, en jurisdicción de la parroquia El Bajo, es propiedad del ciudadano REGINO BARBOZA SOTO.
El anterior se considera un documento administrativo emanado de la Sub- Coordinación de Registro Inmobiliario, por tanto al no ser impugnado por la parte contraria se acoge en todo su valor probatorio. Así se valora

- Copia fotostática de la carta suscrita por el ciudadano REGINO BARBOZA, de fecha 17 de septiembre de 2010, dirigida a la Alcaldía Bolivariana de San Francisco, Departamento de Geomatica, al ciudadano DAVID HERNANDEZ, donde le informa que ha introducido un plano de mensura desde el 30.09.2009, para la división de su terreno en parcelas, sin obtener respuesta satisfactoria.

- Copia fotostática de la carta suscrita por el ciudadano REGINO BARBOZA SOTO de fecha 20 de enero de 2010, dirigida a la Alcaldía de San Francisco, al ciudadano Alcalde OMAR PRIETO, en virtud de la cual sede una parte del terreno, para mejorar el tráfico peatonal y vehicular.
Las anteriores documentales son instrumentos privados, emanados directamente de la parte solicitante y dirigidos a la Alcaldía del Municipio San Francisco, mediante los cuales expresa su voluntad de ceder una parte de su terreno, para convertirlo en avenida o paso rural, y en virtud que no fue impugnada por la contraparte se le otorga el valor probatorio que de las mismas se desprende de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Copia fotostática del documento en el cual consta la División de Parcela N-DPU-DP-2010-028, emitida por el Instituto Publico Municipal de Geomática, Simón Bolívar, de fecha 21 de septiembre de 2010.
Dicho instrumento se considera como un documento administrativo, emanado del Instituto Público de Geomática “Simon Bolivar”. Del mismo se aprecia la propuesta de división de parcela del inmueble ubicado en el Sector El Paraíso, av.10 No. 37-B6, en Jurisdicción El Bajo. La anterior propuesta no fue impugnada ni tachada, por lo que este Juzgador le otorga el valor formal que de la misma se desprende. Así se valora.
- Original de Constancia de Residencia, emitida por el consejo comunal “El Nazareno”, expedida en fecha 15 de julio de 2015, donde hace constar que el ciudadano REGINO BARBOZA, ha residido desde hace 60 años en el sector El Paraíso, calle 38, avenida 10, casa No. 37-60.
Observa este Juzgador que la anterior prueba es un instrumento emanado de un tercero, por cuanto para otorgarle valor probatorio era menester su ratificación mediante la prueba testimonial de conformidad con el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no consta en actas dicha ratificación este Tribunal no le otorga ningun valor probatorio.
En la oportunidad correspondiente al lapso de promoción de pruebas la parte actora consigno las siguientes documentales:
- Original del Recurso Administrativo dirigido al Alcalde de San Francisco Omar Prieto, de fecha 4 de abril de 2011, suscrito por el ciudadano REGINO ANTONIO BARBOZA, mediante el cual expresa haber solicitado al Instituto de Geomatica el Plano de Mensura en el año 2009, correspondiente al terreno que es de su propiedad, y que al momento de retirar dicho plano se le notifico que ya estaba a nombre del ciudadano EDUARDO BERMUDEZ. En el mismo solicito, dejar sin efecto el Plano de Mensura otorgado al Señor Eduardo Bermudez.
- Segundo Recurso Administrativo dirigido a la Alcaldía de San Francisco de fecha 28 de enero de 2014, mediante la cual ratifica en todos los argumentos expresados en el recurso administrativo de fecha 4 de abril de 2011.
Se verifica que las anteriores documentales son instrumentos privados emitidos directamente por la parte actora el ciudadano REGINO BARBOZA, haciendo uso del recurso administrativo correspondiente y dirigido a la Alcaldía de San Francisco, por cuanto la parte contrario no se opuso en tiempo oportuno, este Juzgador le otorga el valor probatorio que de la mismas se desprende de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Auto de Medida Cautelar, emitido por la Alcaldía Bolivariana de San Francisco, Instituto Público de Geomatica “Simon Bolivar”. Asesoria Legal, en fecha 11 de marzo de 2011, mediante el cual dicho Instituto acuerda; 1) Suspender Temporalmente el acto administrativo que fuere emanado por este Instituto a razón del cual el ciudadano EDUARDO BERMUDEZ estuviere levantando cualquier construcción. 2) Suspender Temporalmente, el acto administrativo que diere lugar a la asignación de la Nomenclatura del inmueble presuntamente propiedad del ciudadano Eduardo Bermudez. Quedando entendido que dichas medidas son de carácter provisorio y serán levantadas toda vez que exista decisión al respecto por el ente jurisdiccional que dirima el conflicto de propiedad que de fondo se ventila.
- Auto de Homologación No. IPMG-AH-2011-011, emitida por la Alcaldía Bolivariana de San Francisco, Instituto Publico de Municipal de Geomatica “Simón Bolívar”, Dirección Ejecutiva, mediante el cual el ciudadano JAIRO GONZALEZ en su condición de Director Ejecutivo del Instituto Municipal de Geomatica, mediante el cual homologa y ratifica en toda y cada una de sus partes el dictamen legal que fuera emitido por el despacho de asesoría legal en fecha 4 de marzo de 2011.
Las anteriores documentales se consideran documentos administrativos emanados Instituto Público de Geomatica “Simon Bolivar”, por tanto al no ser impugnado por la parte contraria se acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora

- Promovió las testimoniales de los ciudadanos JULIO LUIS ARAUJO BERMUDEZ y NELSON PARRAGA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.1.052.824 y 7.705.823 respectivamente, para lo cual se comisionó al Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Durante la testimonial del ciudadano JULIO LUIS ARAUJO BERMUDEZ, este declaro textualmente lo que a continuación se transcribe: “PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, sí es cierto y le consta que conoce de vista trato y comunicación desde hace mas de cincuenta años, a mi representado REGÍ NO BARBOZA? CONTESTO: Si señor. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si por el conocimiento que de mi representado REGÍ NO BARBOZA, dice tener sabe y le consta que es propietario y poseedor legitimo de inmueble ubicado geográficamente en el sector Paraíso calle 38 con avenida 10, en Jurisdicción de la Parroquia El Bajo del Municipio de San Francisco del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Posee una superficie o cabida aproximada de Dos mil Quinientos Metros Cuadrados, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte y Oeste: Linda con terreno que es o fue de la sucesión Finol Carruyo, Sur: Linda con Terreno que es o fue e MELADIO Urdaneta Leal, Este: Linda con terreno que es o fue de Rafael Zuleta, y el cual le pertenece a mi representado según consta de documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Publico Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaíbo del Estado Zulia, en fecha quince de Noviembre de Mil Novecientos Cincuenta y cinco, quedando Registrado bajo el n° 56, folio 103 al 104, protocolo primero tomo 2, cuarto Trimestre, bajo el Numero catastral 23, 17, 001, U01,004,37-60.? CONTESTO: Si señor. TERCERA PREGUNTA. Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de mí representado sabe y le consta que en el prenombrado inmueble hubo una propuesta de división de parcelas de mutuo acuerdo entre mi representado y la alcaldía de San Francisco trayendo como resultado, una serie de inspecciones por parte de esta institución y al final se emite comunicado de División de parcelas N° N-DPU-DP-2010-028, en fecha 21 de Septiembre del 2010? CONTESTO: Si. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si por el conocimiento que mi representado dice tener sabe y le consta, que desde el año 2009, ha tenido junto con su difunta esposa diferencias y disgustos con respecto a la apreciación de los linderos concretos y físicos del inmueble de mi representado con la ciudadana: MARÍA CONCEPCIÓN SOTO SOTO, y por cuando la vecina no ha cesado su discrepancia al respecto indicando su condición de propietario de su inmueble se ha visto obligado a recurrir ante un Tribunal solicitando se proceda conforme a derecho al delisde Judicial específicamente en la parcela o área numero 3, de un área de setecientos doce con treinta y nueve metros cuadrados en los linderos norte y oeste de la parcela numero 3, de la legitima propiedad de mi representado? CONTESTO: Si, QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, sí conoce o a estado en el sector Paraíso viviendo, en que fecha y en calidad de que vivió allí el testigo, y en calidad de que? CONTESTO: Si yo nací y criado allí en el Paraíso. En este estado la representada de la parte demandada pasa a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si puede indicar al Tribunal donde queda ubicado la calle 38 con avenida 10 del Sector Paraíso Parroquia el Bajo del Municipio San Francisco? CONTESTO: Si señor, conozco esas calles por ahí por que yo nací por hay, pero conozco todo eso. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, como le consta que el inmueble objeto de la acción de Deslinde y que es propiedad de REGINO BARBOZA, tiene una superficie o cabida de dos mil quinientos metros cuadrados ¿ CONTESTO: Bueno por que yo nací por hay con ese señor. por hay cerquita, yo conozco todo eso. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si puede indicarle al tribunal lo contenido en el comunicado de División de parcela de fecha 21 de Septiembre del 2010? CONTESTO: SI señor. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, a que se refiere cuando declara que el ciudadano REGINO BARBOZA ha tenido diferencias y disgusto con la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN SOTO SOTO? CONTESTO: si ha tenido será por la cuestión del terreno digo yo no se.-

Durante la evacuación de la testimonial del ciudadano NELSON PARRAGA ARAUJO este declaro textualmente lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si es cierto y le consta que conoce de vista trato y comunicación desde hace mas de cincuenta años, a mi representado REGINO BARBOZA? CONTESTO: Si tengo 50 años que conozco a Maria y al difunto EDUARDO BERMUDEZ. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si por el conocimiento que de mi representado REGINO BARBOZA, dice tener sabe y le consta que es propietario y poseedor legitimo de inmueble ubicado geográficamente en el sector Paraíso calle 38 con avenida 10, en Jurisdicción de la Parroquia El Bajo del Municipio de San Francisco del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Posee una superficie o cabida aproximada de Dos mil Quinientos Metros Cuadrados, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte y Oeste: Linda con terreno que es o fue de la sucesión Finol Carruyo, Sur: Linda con Terreno que es o fue De MELADIO Urdaneta Leal. Este: Linda con terreno que es o fue de Rafael Zuleta, y el cual le pertenece a mi representado según consta de documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Publico Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince de Noviembre de Mil Novecientos Cincuenta y cinco, quedando Registrado bajo el n° 56, folio 103 al 104, protocolo primero tomo 2, cuarto Trimestre, bajo el Numero catastral 23, 17, 001, U01,004,37-60.? CONTESTO: Si m consta y tiene 25 de ancho por dos mil de largo. TERCERA PREGUNTA. Diga el testigo si por el conocimiento que de mí representado REGINO BARBOZA consta que es natural de San Francisco, de profesión Obrero estado Civil Casado y que ha vivido en el inmueble antes descrito desde el año 1955? CONTESTO: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si por el conocimiento que de mi representado dice tener, le consta que desde el año 2009 ha tenido diferencia y disgustos respecto de la apreciación de los linderos físicos con MARÍA CONCEPCIÓN SOTO SOTO? CONTESTO: Si le consta. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce al ciudadano JULIO ARAUJO y desde cuanto? CONTESTO: Si lo conozco desde hace más de 20 años. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene del ciudadano JULIO ARAUJO puede indicarle a este tribunal si el mismo vivió en el terreno de mi representado y por cuanto tiempo? CONTESTO: Si vivió, por 25 años aproximadamente. En este estado la parte repreguntante expone "Solicito al tribunal de la causa desechar la declaración del presente testigo por cuanto el mismo se contradice o en su defecto no dice la verdad al afirmar que el ciudadano JULIO LUIS ARAUJO BERMUDEZ vivió 25 años en el inmueble presuntamente propiedad de REGINO BARBOZA y al ser interrogado el testigo JULIO ARAUJO declaro: en la segunda repregunta formulada que nació por allí cerquita y vivió mas adelante" En este estado la representada de la parte demandada pasa a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, como le consta que el ciudadano REGINO BARBOZA es propietario y poseedor del inmueble objeto del deslinde? CONTESTO: Eso es de ellos eso fue trampa de EDUARDO BERMUDEZ con MARÍA, MARÍA le compro a EDUARDO y se dio la carretera en el 2010. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, en cuantas oportunidades presenció diferencias y disgusto entre MARÍA SOTO y REGINO BARBOZA? CONTESTO: Todas las veces porque el le llego a MARÍA SOTO que ese terreno era de REGINO BARBOZA y ella lo cercó, eso ha sido siempre de REGINO BARBOZA, TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener, como sabe y le consta que el terreno propiedad de MARÍA SOTO debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Francisco no le pertenece a MARÍA SOTO? CONTESTO: Eso no le pertenece a MARÍA SOTO ella se lo compro a EDAURDO BERMUDEZ y ese terreno nunca ha sido de EDUARDO BERMUDEZ y eso nunca fue de EDUARDO BERMUDEZ y yo conocía a Maria desde que ella llego ahí y MARIA no tiene amistades con nadie por que MARIA no es de ahí.-

De las anteriores testimoniales se colige que se cumplió con el procedimiento ley establecido para llevarse a efecto las deposiciones, sin embargo considera este Juzgador que mucha de las preguntas efectuadas a los testigos fueron sobre condiciones de las cuales no poseían un conocimiento preciso por lo que no fueron contestes en sus afirmaciones, y se contradijeron al momento que la contraparte realizo el correspondiente control probatorio, por lo que este Juzgador no le otorga ningún valor probatorio. Así se valora

En el momento de la oposición al acto de deslinde efectuado por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la parte demandad presentó las siguientes documentales:
- Copia certificada de documento que acredita la propiedad de la ciudadana MARIA CONCEPCION SOTO SOTO, debidamente inscrito por ante el Registro Público del municipio San Francisco del estado Zulia el día 23 de enero de 2008, bajo el No. 46, tomo 3, protocolo primero del primer Trimestre en el cual EDUARDO EMIRIO BERMUDEZ vende a la referida ciudadana 5512 Mts2 que forman parte de la mayor extensión de su propiedad.
Con respecto a este medio probatorio este Juzgador observa, que por tratarse de un documento público que no fue impugnados ni tachados de falsos por la parte contraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código de Civil, le otorga el valor probatorio que de estos se desprende de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora.
- Plano de mensura PM-0702009 de fecha mayo de 2007, en la que se evidencia la superficie de la propiedad que es de 5512 metros cuadrados, emanado de la Dirección de Catastro del Instituto Publico Municipal de Geomática “Simón Bolívar” de la Alcaldía del municipio San Francisco del estado Zulia.
- Copia de dos planos de mensuras Nos. PM-96030004 y PM-96030005 de fecha febrero de 1996, emanados de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Francisco en los que se determina el área total del denominado Hato Paraíso propiedad de Eduardo Bermudez.
Dichos instrumento se consideran como un documento administrativo, emanado de la Dirección de Catastro del Municipio San Francisco. Del mismo se aprecia que el plano de mensura corresponde al inmueble ubicado en el Sector El Paraíso, Av. 12, calle 37B, inmueble No. 37.220 en Jurisdicción de la parroquia El Bajo, municipio San Francisco Los anteriores planos no fueron impugnados ni tachados, por lo que este Juzgador los acoge en todo su valor probatorio. Así se valora.

- Constancia de Condición Jurídica emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del municipio San Francisco, de fecha 3 de julio de 2007.
La anterior instrumental es un documento administrativo emanado Alcaldía del municipio San Francisco que no impugnada ni tachada, por lo que este Juzgador la acoge en todo su valor probatorio. Así se valora
- Constancia de Número Cívico de fecha 8 de abril de 2013 emanada de la Alcaldía del Municipio San Francisco.
La anterior instrumental es un documento administrativo emanado Alcaldía del municipio San Francisco que no impugnada ni tachada, por lo que este Juzgador la acoge en todo su valor probatorio. Así se valora
- Numero Catastral de fecha 8 de abril de 2013, emanada del Director Ejecutivo de Geomatica de la Alcaldía del Municipio San Francisco.
- Permiso de Cerca N-DPU.PC-2011-010 de fecha 16 de febrero de 2011, emitida de la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio San Francisco.
Las anteriores instrumental son documento administrativo emanado Alcaldía del municipio San Francisco, observa este Juzgador que consta dentro del expediente Auto de Homologación y Auto de Medida Cautelar de fecha 11 de marzo de 2011, ratificados mediante prueba informativa dirigida al Instituto Publico Municipal de Geomatica “Simon Bolívar” de la Alcaldía de San Francisco mediante oficio No. IPMG-O-2016-0011, en las cuales se acordó suspender ambos actos administrativos, por dicha razón este Órgano Judicial solo le otorga el valor formal que de las mismas se desprende.Así se valora
- Carta dirigida al Director de Geomatica de la Alcaldía del Municipio San Francisco por el Consejo Comunal El Nazareno del Sector 3 El Paraíso, Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco en la cual avalan la propiedad plena de la ciudadana MARIA SOTO.
La anterior documental es un documento emanado de tercero, que debía ser ratificado por la parte promovente, por cuanto no consta en actas dicha ratificación, no se le otorga valor probatorio.
- Copia Certificada de sentencia emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 20 de julio de 2005, con ocasión del juicio de Deslinde Judicial sobre el lindero Oeste del Hato Paraíso ubicado en el Municipio San Francisco incoado por el ciudadano Eduardo Bermudez en el cual se determinan los linderos definitivos que conforman la propiedad de este ultimo.
La anterior documental es una decisión emitida por un Órgano Jurisdiccional Competente, por cuanto no se evidencia que allá sido impugnada por la parte contraria este Juzgador le otorga pleno valor probatorio.
- Promovió la testimonial de los ciudadanos RAFAEL PLAZA TREJO y MARTHA ANTONIA SECO DE ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 1.699.472 y 4.646.824, domiciliados en el municipio San Francisco del Estado Zulia, para lo cual se comisiono suficientemente al Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Durante la declaración del ciudadano RAFAEL PLAZA TREJO, éste expuso conocer desde hace muchísimo tiempo a la ciudadana María Soto, que sabe y le consta que la referida ciudadana es propietaria de un inmueble constituido por un terreno ubicado en el Sector Paraíso, Av. 12 del Municipio San Francisco de aproximadamente cinco mil metros cuadrados (5000 Mts2), que tiene conocimiento de tal circunstancia pues la ciudadana María Soto le comento de un terreno que iba a comprar y le faltaba dinero y este le prestó pues su abogada le dijo que todo estaba bien, en este estado la apoderada judicial de la parte actora procedió a repreguntar al testigo, declarando este que igual forma conocía al ciudadano Regino Barboza, desde hace bastante tiempo sin recordar la fecha exacta, procedió la apoderada a preguntar si conocía el monto del terreno que compro la ciudadana María Soto, y este respondió que no averiguo la cantidad que valía el terreno, asimismo, expuso no conocer que entre el ciudadano Regino Barboza y la ciudadana María Soto existían diferencias en cuanto al deslinde del terreno.

Durante la declaración de la ciudadana MARTHA ANTONIA SECO DE ROSARIO, ésta expuso tener interés en el juicio y conocer desde hace bastante tiempo a la ciudadana María Soto que sabe y le consta que la referida ciudadana es propietaria de un inmueble constituido por un terreno ubicado en el Sector Paraíso, Av. 12 del Municipio San Francisco de aproximadamente cinco mil metros cuadrados (5000 Mts2), que tiene conocimiento de dicha circunstancia pues en la oportunidad correspondiente acompaño a la referida ciudadana a la Alcaldía a legalizar los tramites de los papeles referentes al terreno de su inmueble, en este estado la apoderada judicial de la parte actora procedió a repreguntar a la testigo, declarando ésta que conocía la ciudadana María Soto desde hace veinte años, procedió la apoderada a preguntar si sabia el año en que la ciudadana había comprado el terreno, realizando oposición a la pregunta la apoderada de la parte demandada y promovente, respondió la testigo no conocer el año exacto pero afirmo conocer el inmueble y haber estado allí, por último pregunto la apoderada judicial de la parte actora la fecha y que papeles pudo constatar cuando acompaño a la ciudadana María Soto a la Alcaldía, declaro la testigo que fue hace mas de 2 años que la acompaño, no recordando la fecha exacta, que la referida ciudadana le explico que estaba legalizando los papeles del terreno, por ultimo declaro conocer muy poco al ciudadano Regino Barboza.

De las anteriores testimoniales se colige que se cumplió con el procedimiento ley establecido para llevarse a efecto las deposiciones, sin embargo considera este Juzgador que mucha de las preguntas efectuadas a los testigos fueron sobre condiciones de las cuales no poseían un conocimiento preciso por lo que no fueron contestes en sus afirmaciones, y se contradijeron al momento que la contraparte realizo el correspondiente control probatorio, por lo que este Juzgador no le otorga ningún valor probatorio. Así se valora
- Promovió prueba informativa dirigida al Instituto Municipal de Geometría Simón Bolívar, adscrito a la Oficina de Catastro y Registro Inmobiliario del municipio bolivariano de San Francisco del estado Zulia, mediante oficio No. 58-16, a los fines de que informara; si la oficina publica emitió Plano de mensura, relacionado con el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del municipio Maracaibo en fecha 15 de noviembre de 1955, No 56, Tomo 2do, protocolo primero, asimismo informe si el No. Catastral Provisional 23-17-001-u0 1-004-37-60, se relaciona con el área y cabida con el No. Catastral 231702u01002007018001, desde que fecha tiene nomenclatura o numeración civil la calle 12, entre avenidas 37B y 37D del sector el paraíso de la parroquia el bajo, municipio san francisco; si ante esa oficina se encuentran archivados 2 planos de mensura signado con los Nos. PM-96030004 y PM-96030005 de fecha febrero de 1996 y quien aparece como propietario de esa área de terreno, las resultas de dicha prueba constan en el expediente mediante oficio No. IPMG-O-2016-014, por el cual la referida Institución informó que según comunicación emitida por la dirección de Catastro memorando de fecha 17 de febrero de 2016, se otorgo ficha catastral en fecha 21 de septiembre de 2010, correspondiente al inmueble ubicado en el Sector Paraíso, av. 10 No. 37-60, en jurisdicción de la parroquia el bajo, dicho inmueble se distinguía con el numero de CODIGO CATASTRAL No. 23-17-001-U01-004-37-60, de igual forma, notifica que sobre ese inmueble existe una división de parcela signado el oficio No. N-DPU-DP-2010-028, de fecha 21 de septiembre de 2010, otorgada al ciudadano Regino Barboza, quien solicita fichas catastrales según solicitud No. CC-CC-2015-73688, correspondiente a la codificación SICSUM SE0009-NI142080001, solicitud que responde a la unidad de catastro el 8 de abril de 2015, asignado un nuevo numero catastral al inmueble principal No. 37-60 identificado con el Numero Catastral: 231704U01002009010001, así como también se otorga en fecha 8 de abril del 2015, al inmueble No. 97-59, Numero Catastral, quedando identificado con el No. 231704U0100200911001. En lo referente a la solicitud de los Planos de Mensura signados con los Nos. PM-96030004 y PM-96030005 de fecha febrero de 1996, la Dirección de Catastro notifico en memorando emitido por la coordinación de Registro Catastral de fecha 16 de febrero de 2016, que en sus archivos no reposa ningún registro de planos de mensura solicitados por el referido ciudadano. La anterior prueba informativa se acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
- Promovió prueba informativa dirigida al Instituto Municipal de Geometría Simón Bolívar mediante oficios Nos. 121-16, 122-16 y 55-16, el cual informo que luego de verificar los archivos correspondientes a la Unidad de Asesoria Legal de dicho Instituto, se constato que el Auto de Homologación y Auto de Medida Cautelar fueron emitidas por el oficio No. IPMG-AH2011-0111, en fecha 11 de marzo del 2011. De igual manera informan que el día 21 de septiembre de 2010 se otorgo división de parcela al inmueble ubicado en el Sector paraíso, avenida 10 No. 37-B60 en Jurisdicción El Bajo correspondiente al oficio No. N-DPU-DP-2010-028. La anterior prueba informativa se acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil
- Promovió prueba informativa dirigida al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante oficio No. 57-16, observa este Juzgador que las resultas de dicha prueba llegaron a las actas de forma extemporánea por lo que este Juzgador no le otorga ningún valor probatorio. Así se aprecia
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez analizadas las actas procesales que rielan en el presente expediente este Sentenciador pasa a hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 550 del Código de procedimiento Civil consagra la acción de deslinde en los siguientes términos:

“Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen.”

Ha interpretado la doctrina patria, que del anterior artículo se desprenden dos acciones, a saber, la acción de deslinde con su procedimiento especial, y la acción de amojonamiento, la cual no tiene un procedimiento determinado en la ley. En este orden de ideas, resulta pertinente citar algunos criterios emanados de reconocidos autores:

El Doctor José Román Duque Sánchez, en su obra: “Procedimientos Especiales Contenciosos”, expresa:
“(…) Consagra nuestro legislador en esa norma dos clases de acciones, a saber: la de deslinde, propiamente dicha que se ventila mediante el procedimiento especial denominado juicio de deslinde… (Sic)Al juicio de deslinde se le ha llamado “juicio doble”, en cuanto que el actor pudo ser a su vez demandado, o viceversa, ya que entre los varios propietarios de fundos cuyos linderos están confundidos, uno u otro pueden intentar la acción. (…)” (Resaltado del Tribunal)

En concordancia con estos autores, José Luís Aguilar Gorrondona, en su libro “Cosas, bienes y derechos reales”, refiere que “(…) Consagra así la ley dos facultades, conexas pero distintas, de todo propietario de un fundo en relación a sus vecinos: la facultad de exigir el deslinde entre sus propiedades y la facultad de exigirle la fijación de signos de sus linderos (…)”.

Ahora bien, siendo la pretensión del actor el deslinde de zonas contiguas, contenido como se ha delatado en el artículo 550 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Sentenciador a analizar como tal la acción de deslinde, y en este sentido, el doctrinario Pedro Pineda León acota que “el deslinde consiste en la fijación de la línea divisoria de dos inmuebles y en la plantación de los signos materiales colocados en ella, siendo la segunda operación complementaria de la primera”.

De la anterior definición es posible verificar que siendo el deslinde una acción que pretende dividir dos inmuebles respecto a los linderos que le corresponden a cada uno, conlleva subsidiariamente a demarcar materialmente el lindero establecido. Con este criterio coincide el Doctor. Gert Kummerow, en su obra “Compendio de Bienes y Derechos Reales”, al señalar que “(…) El deslinde es una operación que consiste en fijar la línea separativa de dos terrenos no construidos y enmarcada con signos materiales (…)”

Ampliando la definición de deslinde el autor Ramiro Antonio Parra, en su obra: “La acción de deslinde”, explica que
“(…) El deslinde tiene por objeto la separación de tierras cuyos límites son ignorados por las partes, e inciertos por cualquier causa. El terreno que se pretende deslindar puede estar confundido con uno, con varios o con todos los demás colindantes. Las partes pueden llevar al juicio elementos que contribuyan a que se les favorezca en la petición de las tierras o los demandados pueden oponerse alegando que les pertenece una parte determinada (…)”

En este orden de ideas, se entiende el deslinde como la separación de dos inmuebles contiguos cuyos linderos, por cualquier causa, se encuentran confundidos, a través de la fijación de líneas divisorias que determinen los límites de ambas propiedades, las cuales deben demarcarse materialmente. No debe confundirse esta demarcación con la construcción de las obras que separen ambos inmuebles, lo cual responde a la acción de amojonamiento, que puede intentarse con posterioridad a la sentencia de deslinde, es decir, cuando la fijación de los linderos sea indiscutida.

Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 30 de junio de 2011, expediente 10-403, establece lo siguiente:

“Del criterio jurisprudencial precedentemente transcrito, se desprende que la acción de deslinde está dirigida a la fijación de los linderos de dos terrenos contiguos, a los fines de determinar puntualmente los límites que separan a dos propiedades, con el propósito de poner fin a la falta de certeza oficial que genera hasta dónde llega la propiedad frente a la del vecino y/o que la franja de terreno sobre el cual surge la incertidumbre puede estar ocupada por cualquiera de los vecinos…”
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… Ahora bien, conforme a la doctrina, tanto jurisprudencial como autoral patria, antes reseñadas, se puede concluir que si lo discutido es la delimitación o determinación de los limites de las propiedades contiguas, debido a la confusión, incertidumbre e impresión en los mismos, estamos en presencia de una acción de deslinde.
Pues, en materia de deslinde la característica fundamental es la incertidumbre que hace notar la acción de deslinde creada por la discrepancia de los colindantes, la cual es perfectamente compatible con la creencia o seguridad que cada uno de ellos, pretende tener sobre su punto de vista…”


Ahora bien, en la presente causa el actor refiere ser propietario de un inmueble ubicado geográficamente en el Sector Paraíso, calle 38 con av. 10, en la parroquia El Bajo del municipio San Francisco del estado Zulia, cuyos linderos y medidas están comprendidos de la siguiente forma: posee una superficie o cabida aproximada de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, (2.500Mts.2); comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte y Oeste: linda con terrenos que son o fueron de Meladio Urdaneta Leal; Este; linda con terreno que son o fueron de Rafael Zuleta y el cual le pertenece a su representado, según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público Segundo del Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 15 de noviembre de 1955, inscrito bajo el No. 56, tomo 2º, protocolo 1º.

Indica que con posterioridad, en fecha 21 de septiembre de 2010, recibió del Instituto Publico Municipal de Geomantica “SIMON BOLIVAR” la División de Parcela N-DPU-DP-2010-028 de la Alcaldía Bolivariana de San Francisco, donde se le notificó la Propuesta de División de Parcela, Ubicada en el Sector El Paraíso, av..10 No. 37-B6, en Jurisdicción El Bajo donde se presenta una parcela con un área según documento de propiedad 2500,00 Mts2 y según informe de inspección 2585,45 Mts2, la misma tiene una propuesta de división, en tres (03) en las que se conformaran las siguientes áreas: Parcela o Área No.1: según informe de Inspección al Norte linda con parcela que es o fue de la sucesión Finol Carruyo, mide 60,94 mts (Lateral); al Sur linda con la parcela que es o fue de Meladito Urdaneta, mide 31,49 mts (Lateral); al Este linda con la av.10 mide 25,43 mts (frente). (Generando un área de 1557,96 M2). (Existe construcción). Parcela o Área N° 2 (Propuesta para la av. 12) Según informe de inspección: Al Norte linda con la av. 12, mide 14,81 mts; Al Sur linda con la av. 12, mide 10,97 mts.; Al Este linda con parcela N° 1 de la propuesta, mide 25,50 mts.; Al oeste linda con parcela N° 3 de la propuesta, mide 25,92 mts. (Generando un área de 315,09 M2). Parcela o Área No.3: Según informe de inspección: Al Norte linda con parcela que es ó fue de la sucesión Finol Carruyo, mide 27,13 mts. (Lateral); Al Este linda con la av. 12, mide 25,92 mts. (Frente); Al Oeste linda con parcela que es ó fue de la sucesión Finol Carruyo, mide 25,49 mts. (Lateral). (Generando un área de 712,39 M2). (No existe construcción).

En este sentido, señala que la PARCELA o ÁREA No.3 anteriormente descrita por los linderos NORTE y OESTE hay un terreno, propiedad de la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN SOTO SOTO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad personal Nro. V-4.522.984, domiciliada en el municipio San Francisco del Estado Zulia, cuyo linderos y medidas son: NORTE: ochenta metros con cinco centímetros (80,05 m) y linda con calle 37B, SUR: ochenta y ocho metros con siete centímetros (88,07 m) y linda con calle 37D y propiedad de Eduardo Bermúdez, ESTE: setenta y cuatro metros con cinco centímetros (74,05 m) y linda con avenida 12 y Propiedad de Elio Bermúdez y Julio Araujo y; OESTE: cincuenta y seis metros con ocho centímetros (56,08 m) y linda con avenida 12 A y terreno propiedad de Eduardo Bermúdez, ocupado por terceros. Pero que entre la referida ciudadana y su persona han existido desde el año 2009 diferencias y disgustos, respecto a la apreciación de los linderos concretos y físicos de su inmueble.

Por su parte la representación judicial de la accionada, realizó formal oposición a la fijación del lindero exponiendo que su mandante es propietaria de una extensión de terreno de 5.512 Mts2, cuyos linderos y medidas se encuentran en el documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del estado Zulia en fecha 23 de enero de 2008, bajo el No. 46, protocolo 1º, tomo 3, primer trimestre y que constituye el fundamento de su oposición al lindero.

De igual forma sustenta su oposición en el plano de mensura No. 07020009, emanado de la Gerencia de Geomántica, Coordinación de Catastro, Alcaldía del municipio San Francisco de fecha mayo 2007, el cual delimita su propiedad en 5.512, en ese mismo orden de ideas consignó a los fines de colorear los argumentos de su exposición comunicación de la gerencia de Geomántica de la Alcaldía de San francisco de fecha 8 de abril de 2013, dirigido al ciudadano Registrador Subalterno de San Francisco, en la cual asigna el numero catastral a su propiedad y en la que se le reconoce como única propietaria de la extensión de 5.512 m2 antes dicha, perfectamente identificado en el documento y plano de mensura arriba señalado, aunado a su indiscutible derecho de propiedad del área deslindada provisionalmente y de la cual formuló oposición, que de una simple operación aritmética se puede determinar que la cavidad del inmueble deslindado provisionalmente es inferior a la solicitada en la acción de deslinde incoada.

Así las cosa evidencia este Juzgador, de las pruebas traídas al proceso específicamente de los documentos de compra-venta el primero debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público Segundo del Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 15 de noviembre de 1955, inscrito bajo el No. 56, tomo 2º, protocolo 1º, en el cual se verifica que el ciudadano REGINO BARBOZA es titular del inmueble referido desde el año de 1955, y el segundo documento debidamente inscrito por ante el Registro Público del municipio San Francisco del estado Zulia el día 23 de enero de 2008, bajo el No. 46, tomo 3, protocolo primero del primer Trimestre en el cual se verifica la propiedad de la ciudadana MARIA SOTO, analizada y comprobada como ha sido la propiedad de cada una de las partes en el proceso, este Juzgador observa que efectivamente se trata de terrenos contiguos los cuales según la propuesta de división de parcela N-DPU-DP-2010-028 realizada a favor del ciudadano REGINO BARBOZA, encuentran su punto de coincidencia en la Parcela o Área No.3 antes singularizada, dentro del inmueble propiedad de la ciudadana María Soto, que de acuerdo con el Plano de mensura PM-0702009 de fecha mayo de 2007, emanado de la Dirección de Catastro del Instituto Publico Municipal de Geomática “Simón Bolívar” de la Alcaldía del municipio San Francisco del estado Zulia, éste posee una superficie 5512 metros cuadrados, correspondiendo entonces al actor demostrar que la Parcela o Área No. 3 es de su legitima propiedad y no de la ciudadana MARIA SOTO

Con relación a este punto este Tribunal procede a realizar las siguientes observaciones:

Dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 506. Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba.”

Esta regla de la carga de la prueba indica a las partes qué actividad probatoria deben realizar dentro del proceso a los fines de obtener una sentencia que les sea favorable y en ese sentido las partes sabrán que deben aportar la prueba de los hechos particulares y concretos en los cuales se fundamenta sus pretensiones o correlativas resistencias, para que éstos sean tenidos como ciertos y se puedan subsumir en el supuesto de hecho general y abstracto de la norma cuya consecuencia jurídica pide se aplique.
Por cuanto este Juzgador considera que correspondía a la representación judicial de la parte accionante del presente juicio, traer al proceso medios probatorios determinantes, verbigracia la prueba de experticia, que llevara a este Tribunal a plena convicción de que la Parcela o Área No.3, conformada por SETESCIENTOS DOCE CON TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (712,39 Mts2) que se encuentran dentro de la propiedad de la referida ciudadana, son de la legitima propiedad del ciudadano REGINO BARBOZA y no constituyen parte de los 5512 Mts2 que conforman el inmueble propiedad de la ciudadana MARIA SOTO, en conclusión, considera este Operador de Justicia que la parte actora no cumplió con la carga probatoria de demostrar de forma determinante el derecho alegado y no existiendo en el proceso medios probatorios suficientes para declarar definitivos los linderos provisionales establecidos por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, este Sentenciador se ve forzado a declara Sin Lugar la solicitud de DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS incoada por e ciudadano REGINO BARBOZA SOTO. Así se decide.

VI
DECISIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:

• SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DESLINDE, intentada por el ciudadano REGINO BARBOZA, en contra de la ciudadana MARIA SOTO.

• CON LUGAR LA OPOSICIÓN AL DESLINDE PROVISIONAL propuesta por la ciudadana MARIA SOTO.
• SE REVOCA el DESLINDE PROVISIONAL efectuado por Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,

• SE CONDENA en costas a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en la presente instancia.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abg. Aranza Tirado Perdomo