Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos YESENIA KARINA GONZÁLEZ PARRA y OSCAR MARIO BERMUDEZ ESTEVA, antes identificados, el día dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 428, acompañada a los autos en copia certificada. Así se Decide.-