REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud 072-2014

Maracaibo, Diecisiete (17) de Octubre de 2014
204° y 155°
Signada con el No. TM-MO-2560-2014, se recibe del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de veintiséis (26) folios útiles. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Los ciudadanos ANGEL CIRO ARTEAGA GONZALEZ y LEIDA ROSA LUBO DE ARTEAGA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.327.017 y V-3.370.064, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio RAFAEL CASTELLANO y GLORIA ESLAVA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 191.153 y 191.163 respectivamente, acuden por ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante el ciudadano KANAAN DE LA CRUZ ARTEAGA LUBO, quien en vida fuera su hijo, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-10.684.788, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual falleció Ab-Intestato el día veintitrés (23) de agosto de 2014, en la jurisdicción de La Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia. Los solicitantes acompañan la solicitud con los siguientes documentos: 1) Copia certificada y simple del Acta de Defunción signada con el No.114 expedida por la Unidad de registro civil Parroquia Ricaurte Municipio Mara del estado Zulia, del ciudadano KANAAN DE LA CRUZ ARTEAGA LUBO, fallecido el 23/08/2014, en el Municipio Mara Estado Zulia, 2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANGEL CIRO ARTEAGA GONZALEZ y LEIDA ROSA LUBO DE ARTEAGA, signada con el No.103 expedida por La Unidad de Registro civil Parroquia Santa Cruz, Municipio Colon Estado Zulia; 3) Copia certificada y simple de Acta de Nacimiento del ciudadano KANAAN DE LA CRUZ ARTEAGA LUBO, expedida por La Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con los No. 3.074, 4) copias simples de las cedulas de identidad y los Registros Únicos de Información Fiscal (RIF) de los solicitante y de los testigos junto con copia simple de la cedula de identidad del de cujus de autos., 5) Justificativo de testigos en original evacuado por ante La Notaria Publica primera de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 10/10/2014. Seguidamente esta Juzgadora, procede a resolver la presente solicitud luego del análisis efectuado a los instrumentos acompañados, en tal sentido observa que de los mismos se desprende el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes, en consecuencia, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos ANGEL CIRO ARTEAGA GONZALEZ y LEIDA ROSA LUBO DE ARTEAGA, ya identificados, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante KANAAN DE LA CRUZ ARTEAGA LUBO, ya identificado, quien en vida fuera su hijo, fallecido ab-intestado el día 23/08/2014 en el Municipio Mara del Estado Zulia, esta ciudad. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.- ASÍ SE DECIDE.-

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia Certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal décimo Quinto de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada Y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil catorce.- Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.

LA JUEZA,


MSC. ZIMARAY CARRASQUERO.

LA SECRETARIA,

Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.-


En la misma fecha, siendo las una de la tarde (01:00 p.m.) Se dicto y publico la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 63-2014.

LA SECRETARIA