Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por los abogados en ejercicio ALEXIS JOSÉ RIVERO y HERIKA ZABALA HERNANDEZ, quienes actúan con el carácter de defensores privados del ciudadano EDITSON JOSÉ VEGA FUENMAYOR, en contra de la profesional del derecho LORENA JOSEFINA RODRIGUEZ SOLER, en su condición de Jueza Quinta de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas.
SEGUNDO: Se ordena que el conocimiento del asunto principal deberá continuar en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal.