En consecuencia, por los argumentos antes esgrimidos, esta operado de justicia con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 15 eiusdem, en aras de mantener incólume el derecho a la defensa, la igualdad entre las partes intervientes y de procurar la estabilidad del juicio, como lo dispone el artículo 206 de la ley adjetiva civil, RESUELVE:
PRIMERO: deja sin efecto jurídico alguno la exposición del alguacil natural de este Juzgado suscrita en fecha 27 de septiembre de 2013 y la respectiva boleta de notificación firmada por el abogado en ejercicio José Peralta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.449.
SEGUNDO: se ordena librar nueva boleta de notificación a la ciudadana María Eduvina Salas, quien a los efectos legales de este juicio esta representada únicamente por la abogada en ejercicio Yanira González, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.937, en los mismos términos establecidos en el auto de fecha 19 de .....