REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de octubre de 2013
203° y 154°
Estando el presente asunto, en la etapa procesal de pronunciarse sobre la incidencia aperturada de conformidad a lo pautado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 533 eiusdem, mediante auto de fecha 5 de octubre de 2012, esta sentenciadora resuelve:
Luego de una revisión minuciosa y exhaustiva de las actas procesales que integran la presente causa, contentiva de procedimiento de Resolución de Contrato de Arrendamiento, iniciado por la ciudadana Nila Parra de Arteaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 115.740, en contra de la ciudadana María Eduvina Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.789.155, observa que la parte demandada ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, revocó el poder apud acta conferido a los abogados en ejercicio Grelys Rincón y José Peralta, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.339 y 13.449, respectivamente, tal y como consta en el folio ciento cuarenta y seis (146), de la pieza principal número dos (2).
Asimismo, se constata que la ciudadana María Eduvina Salas, posteriormente en diligencia de fecha 2 de abril de 2012, suscrita ante el Juzgado Superior, otorgó poder apud acta a la abogada en ejercicio Yanira González, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.937, lo cual corre inserto al folio ciento cuarenta y ocho (148), de la referida pieza.
Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora el abogado en ejercicio Armando Aniyar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.301, en diligencia de fecha 18 de septiembre de 2013, solicitó equívocamente se incluyeran en la boleta de notificación librada en fecha 19 de junio de 2013, a todos los abogados, valen decir, a los abogados en ejercicio Grelys Rincón y José Peralta, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.339 y 13.449, respectivamente; y este Tribunal proveyó en tal sentido el 19 de septiembre del presente año.
Es importante hacer referencia, que la representación de los apoderados judiciales cesa con la revocatoria del poder realizada por el otorgante, cuyo acto surtirá los efectos legales consiguientes una vez de su constancia en las actas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 165 ordinal primero (1°) del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, visto que el alguacil natural expuso y consignó en fecha 27 de septiembre de 2013, la boleta de notificación de la parte demandada ciudadana María Eduvina Salas, firmada por el abogado en ejercicio José Peralta, quien no detenta procesalmente la representación de la referida ciudadana, en razón de la revocatoria efectuada por la mencionada ante el Juzgado Superior Primero, considera quien hoy decide, que la parte no se encuentra debidamente notificada, por lo que, mal podría entonces esta sentenciadora decidir la incidencia pendiente.
Aunado a ello, dar por sentado que la ciudadana María Eduvina Salas, ha sido notificada debidamente y que ciertamente ha tenido conocimiento del acto procesal que se pretende comunicar con los vicios antes explicados, se incurriría notoriamente en el menoscabo del derecho a la defensa de la parte, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por los argumentos antes esgrimidos, esta operado de justicia con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 15 eiusdem, en aras de mantener incólume el derecho a la defensa, la igualdad entre las partes intervientes y de procurar la estabilidad del juicio, como lo dispone el artículo 206 de la ley adjetiva civil, RESUELVE:
PRIMERO: deja sin efecto jurídico alguno la exposición del alguacil natural de este Juzgado suscrita en fecha 27 de septiembre de 2013 y la respectiva boleta de notificación firmada por el abogado en ejercicio José Peralta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.449.
SEGUNDO: se ordena librar nueva boleta de notificación a la ciudadana María Eduvina Salas, quien a los efectos legales de este juicio esta representada únicamente por la abogada en ejercicio Yanira González, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.937, en los mismos términos establecidos en el auto de fecha 19 de junio del año en curso.
La Jueza Provisoria
Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón
La Secretaria
Abog. María Rosa Arrieta Finol
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde, quedando anotada en el libro de sentencias interlocutorias bajo el número 34 y se libró boleta de notificación.
La Secretaria
Abog. María Rosa Arrieta Finol
ICVR/k
Exp. 12409.
Exp. 12409
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de octubre de 2013
203º y 154º
SE HACE SABER: a la ciudadana María Eduvina Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.789.155, o en su defecto a la apoderada judicial abogada en ejercicio Yanira González, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.937, que en auto de esta misma fecha, dictado por este Tribunal en el juicio que por Resolución de Contrato sigue en su contra la ciudadana Nila Parra de Arteaga, se ordenó la notificación de las partes mediante boleta entregada en la dirección procesal de cada una de ellas, haciéndoles saber a las mismas que pasados diez (10) días de despacho constados a partir de que el alguacil de este juzgado mediante diligencia suscrita por la secretaria, exponga haber cumplido con la ultima de las notificaciones, este Juzgado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquél, se pronunciará en relación a la incidencia planteada, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. FIRMARA PARA CONSTANCIA.
La Jueza Provisoria
Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón
ICVR/k
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