DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO solicitada por el Profesional del Derecho JESÚS ALBERTO CUPELLO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.293.951 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 130.325, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., Banco Universal,.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud del dispositivo del f.....