DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado DENNYS JOSÉ SEMPRUN CALDERA, titular de la cédula de identidad N° 11.294.313, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, Ayudante de Mini lunch, fecha de nacimiento: 13-11-1971, residenciado en Avenida Milagro Norte, sector los Reyes Magos, calle TV, casa N° 7 A-25, cerca de la Iglesia, Maracaibo-estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del Artículo 408 del Código Penal, cometido en perjuicio del menor quien en vida respondía al nombre de ARGENIS JOSÉ MARTINEZ, quien actualmente goza de la Libertad Condicional; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concorda.....