REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 17 DE OCTUBRE DE 2008
198° y 149°
CAUSA Nº 7E-119-07 DECISIÓN N° 689-08
Visto el contenido del oficio N° 4375, de fecha 13-10-08, que corre inserto al folio (384) de la presente causa, suscrito por la licenciada Nélcida Briceño, Delegada de prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando a este despacho judicial que la ciudadana KENIA VANESSA HERNÁNDEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad N° V-16.295.576, a la cual este Juzgado le acordó el Destacamento de Trabajo, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, se encuentra retardado desde el día 12-08-08, según información aportada por su progenitora, la señora EVALINA LOZADA, desconociendo el paradero de la misma, ni los motivos que la llevaron a tomar esa decisión; por lo que este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para resolver hace las siguientes consideraciones:
La penada KENIA VANESSA HERNÁNDEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad N° V-16.295.576, fue condenada por el Juzgado Sexto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 23-07-07, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
En fecha 12-08-08, según decisión Nº 566-08, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, le otorgó a la penada KENIA VANESSA HERNÁNDEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad N° V-16.295.576, el DESTACAMENTO DE TRABAJO, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 500 eiusdem, y artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, y quien laboraría en la “EMPRESA FADEM PAC., C.A.”, ubicada en el Centro Comercial San Judas Tadeo, Sector Belloso, Av. 14, entre calles 84B y 85, Maracaibo, Estado Zulia.-
Ahora bien, si es cierto, que a la penada se le otorgó el DESTACAMENTO DE TRABAJO, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, es por lo que la misma debió cumplir con todas y cada una de esas obligaciones impuestas; sin embargo, se analiza el contenido del oficio emitido por licenciada Nélcida Briceño, Delegada de prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando a este despacho judicial que la penada de autos se encuentra retardada desde el día 12-08-08, según información aportada por su progenitora, la señora EVALINA LOZADA, desconociendo el paradero de la misma, ni los motivos que la llevaron a tomar esa decisión, y en este sentido, el artículo 10 literal A del Reglamento Interno de Destacamento de Trabajo, establece que: “Evasión del penal y del sitio donde cumpla su jornada de trabajo. Para decretar la evasión deberá haber transcurrido un lapso de setenta y dos (72) horas a partir del momento en que se le detecta la ausencia, vencido dicho término la autoridad penitenciaria librará la correspondiente requisitoria y de inmediato notificará al Juez de Ejecución correspondiente”.-
Por lo que, evidenciándose que la penada ha incumplido con las obligaciones impuestas al momento de concederle como Fórmula Alternativa del Cumplimiento de la Pena impuesta, el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al evadirse y no presentarse en el lapso establecido al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, lugar de destacamento, y siendo que hasta la presente fecha se encuentra evadida; se considera procedente en el presente caso REVOCAR el DESTACAMENTO DE TRABAJO como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, concedido a la penada KENIA VANESSA HERNÁNDEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad N° V-16.295.576, todo por incumplimiento de las obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 literal A del Reglamento Interno de Destacamento de Trabajo. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado en fecha 12-08-08, a la penada: KENIA VANESSA HERNÁNDEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad N° V-16.295.576, quien fue condenada por el Juzgado Sexto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 23-07-07, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo por incumplimiento de las obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 literal A del Reglamento Interno de Destacamento de Trabajo; en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA a la referida ciudadana, y remitirlas con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Asimismo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, para informar de lo acordado en la presente decisión, anexando copia certificada de la decisión. Notifíquese a la Fiscal Penitenciaria, y a la defensa de la penada. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 689-08, se ofició a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario bajo los Nos. 8937-08 y 8938-08. Se libraron boletas de notificación Nos. 1497-08 y 1498-08, las cuales se remiten con oficio N° 8939-08. Se libró la orden de captura respectiva y se emitió la misma a organismos competentes bajo los N° 8940-08, 8941-08, 8942-08, 8943-08, 8944-08, 8945-08, 8946-08.-
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/nmq
Causa N° 7E-119-07
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