TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por el INSTITUTO DE OJOS, C.A.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone multa a la sociedad mercantil accionante por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), que deberá pagar en una oficina receptora de Fondos Nacionales, una vez quede firme esta decisión.