REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 135-05


En fecha 06 de mayo de 2004 se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Manuel Álvarez Nieves, titular de la Cédula de Identidad No. 5.045.389 y domiciliado en la ciudad de Maracaibo, actuando en su carácter de Propietario de la contribuyente “DEPOSITO DE LICORES y AGENCIA DE FESTEJOS TONKA, C.A.”, inscrita de en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-30263868-2, asistido por el abogado Ricardo Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.31.197.
El Recurso fue intentado el 17 de marzo de 2003 contra las planillas Nos.1018260, 1018279,1018261, 1018280, 1018262, 1018281, 1018263, 1018282 todas de fecha 11-04-2002 y emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Zuliana. Dicho Recurso fue interpuesto ante la Gerencia Regional de Tributos Internos en fecha 17 de marzo de 2003; quien remitió el expediente a este Tribunal mediante oficio No. RZ-DJT-CCJ-2003-00464 de fecha 29 de abril de 2004, a fin de que este Juzgado conozca del Recurso Contencioso Tributario intentara la contribuyente. Se advierte que las planillas de liquidación consignadas en actas están no están señaladas en el escrito Recursivo.
En fecha 10 de mayo de 2004, este Tribunal le dio entrada a este Recurso y ordenó notificar de su recepción a la recurrente, así como a la Procuradora General, al Contralor General y al Fiscal General de la Republica.
El 19 de mayo de 2004 se libró Boleta de Notificación dirigida a la recurrente; y el día 12 de noviembre del mismo año el Alguacil de este Tribunal consignó la referida Boleta, recibida y firmada en la sede de la contribuyente por el ciudadano Ender Ferrer quien se identificó con la Cédula de Identidad No. 12.135.338 como encargado de la empresa. Luego de lo cual, no ha habido actividad alguna de la recurrente.




COMPETENCIA


El presente recurso se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. Así mismo, la recurrente está domiciliada en el Municipio Maracaibo.

Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil y 262 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

1.- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso, (Sentencia No. 01636 del 30-09-2004, caso PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A).

Aplicando dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del presente Recurso Contencioso Tributario. En razón de lo expuesto, y sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme al articulo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “DEPOSITO DE LICORES Y AGENCIA DE FESTEJOS TONKA C.A.”. Así resuelve.

2. Dispone el artículo 264 del Código Tributario:

“Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejara constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, el Tribunal observa que la Boleta en donde se notifica a la contribuyente de la recepción del presente recurso, fue entregada por el Alguacil de este Tribunal al ciudadano Ender Ferrer de la contribuyente DEPOSITO DE LICORES Y AGENCIA DE FESTEJOS TONKA C.A.; sin que se hubiese dado cumplimiento posteriormente a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Tributario.

Por tal motivo, y en ejercicio de su facultad saneadora y de dirección del proceso conforme a los artículos 206 y 14 del Código de Procedimiento Civil y a lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Tributario , este tribunal acuerda librar un cartel que se fijará a las puertas del tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la última de las fijaciones aquí ordenadas, vencido el cual se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso, teniendo la recurrente el deber de impulsar el mismo. Líbrense Carteles. Regístrese. Déjese copia de esta Resolución.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria, N°
La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero

RLB/an