REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión de Juicio Ejecutivo
Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares, incoada mediante la vía del Juicio Ejecutivo por la Abogada BARBARA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.673, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra SERVICIOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS CATATUMBO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 24, tomo 24-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07022306-5, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantea la representante de la República que en fecha 27 de septiembre de 1999, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria por intermedio de la jefe de la División de Sumario Administrativo, emitió Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. RZ-SA-99-500113, de fecha 27 de septiembre de 1999, a la contribuyente SERVICIOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS CATATUMBO, C.A., contentivas de las siguientes obligaciones tributarias:
No. de Resolución No. de Liquidación de Planilla Fecha de Liquidación Impuesto Multa Intereses Monto Total
Bs.
RZ-SA-99-500113 041001533000700 27-09-1999 4.328.739,oo 1.296.087,oo 458.937,oo 6.083.763,oo
RZ-SA-99-500113 041001533000701 27-09-1999 11.381.556,oo 4.095.639,oo 1.259.304,oo 16.736.499,oo
RZ-SA-99-500113 041001533000702 27-09-1999 6.024.189,oo 2.828.349,oo 696.493,oo 9.549.031,oo
RZ-SA-99-500113 041001533000703 27-09-1999 7.204.705,oo 4.225.917,oo 880.054,oo 12.310.676,oo
RZ-SA-99-500113 041001533000704 27-09-1999 1.388.346,oo 1.144.092,oo 186.304,oo 2.718.742,oo
RZ-SA-99-500113 041001533000705 27-09-1999 4.289.323,oo 3.504.920,oo 599.492,oo 8.393.735,oo
TOTAL A PAGAR 55.792.446,oo
Afirma la abogada actora que dicha Resolución fue notificada en fecha 01 de noviembre de 1999 de acuerdo a lo previsto en los artículos 132 y 133, ordinal 4° del Código Orgánico Tributario de fecha 27-05-1994, en el diario La Verdad, dándosele eficacia a la misma en fecha 12-11-1999, otorgándosele a la contribuyente el lapso previsto por la ley para impugnar los actos administrativos contentivos de obligaciones tributarias conforme lo señalado en el artículo 242 ejusdem. Vencido el lapso correspondiente (17-12-1999), el acto administrativo aquí descrito se encuentra definitivamente firme y las obligaciones devenidas en él líquidas, exigibles y ejecutoria (sic), por lo cual la contribuyente SERVICIOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS CATATUMBO, C.A., fue intimada de acuerdo a lo establecido en los artículos 211 y 212 del Código Orgánico Tributario, para que personalmente o a través de su representante legal acudiera a cancelar las deudas pendientes o presentara los comprobantes de haber extinguido las obligaciones antes señaladas.
La representante de la República señala que ocurre ante esta autoridad jurisdiccional para demandar como en efecto demanda a la contribuyente SERVICIOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS CATATUMBO, C.A., al pago de las obligaciones tributarias exigibles y definitivamente firmes que alcanzan a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 55.792.446,oo), por concepto de impuesto, multa e intereses, así como los intereses moratorios calculados desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha efectiva de pago de la deuda, y las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Consideraciones para Decidir
1. El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
Al respecto, de las actas procesales se observa que la contribuyente SERVICIOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS CATATUMBO, C.A., fue notificada en fecha 1 de noviembre de 1999, a través del diario La Verdad, de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. RZ-SA-99-500113, de fecha 27-09-1999, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se confirman en todas sus partes las Actas de Reparo de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor Nos. GRTIRZ-DFC-98-1051, GRTIRZ-DFC-98-1052, GRTIRZ-DFC-98-1053, GRTIRZ-DFC-98-1054, GRTIRZ-DFC-98-1055 y GRTIRZ-DFC-98-1056, todas de fecha 28 de septiembre de 1998, y se ordena liquidar las siguientes planillas:
Períodos Impuesto Multa a Aplicar Intereses Compensatorios
01-01-96 al 31-01-96 4.328.739,oo 1.296.087,oo 458.937,oo
01-02-96 al 28-02-96 11.381.556,oo 4.095.639,oo 1.259.304,oo
01-03-96 al 31-03-96 6.024.189,oo 2.828.349,oo 696.493,oo
01-04-96 al 30-04-96 7.204.705,oo 4.225.917,oo 880.054,oo
01-05-96 al 31-05-96 1.388.346,oo 1.144.092,oo 186.304,oo
01-06-96 al 30-06-96 4.289.323,oo 3.504.920,oo 599.492,oo
TOTALES 34.616.858,oo 17.095.004,oo 4.080.584,oo
Además este Tribunal observa que en fecha 11-09-2006 la contribuyente fue intimada administrativamente al pago de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 55.792.446,oo), conforme intimación de pago de derechos pendientes No. GRTI-DJT-CCJ-06-157, de fecha 29 de septiembre de 2006 que corre en actas; sin que conste que la contribuyente haya pagado los conceptos reclamados administrativamente.
2. En razón de lo expuesto, conforme los artículos 289 y 213 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 31 del Código de Procedimiento Civil y 327 del Código Orgánico Tributario, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No. 641-05, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la abogada BARBARA GARCÍA, anteriormente identificada, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil SERVICIOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS CATATUMBO, C.A., anteriormente identificada, le da el curso de ley y ordena la INTIMACIÓN de la contribuyente SERVICIOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS CATATUMBO, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano LEONIDAS ALBERTO MADURO SÁENZ, portador de la cédula de identidad No. 3.777.067, domiciliado en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que apercibido de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 55.792.446,oo), a que se contrae la presente demanda, discriminada así: TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 34.616.858,oo) por impuesto; DIECISIETE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL CUATRO BOLÍVARES (Bs. 17.095.004,oo) por multa; y CUATRO MILLONES OCHENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 4.080.584,oo) por intereses; más los intereses moratorios pero únicamente sobre los impuestos antes señalados, calculados desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha efectiva de pago de la obligación tributaria; más las costas procesales las cuales estima en la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.579.244,60), al pago de todo lo cual se le intima.
Se advierte a la contribuyente SERVICIOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS CATATUMBO, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
Dr. Rodolfo Luzardo La Secretaria
Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2006.
La Secretaria
Yusmila Rodríguez Romero
RLB/Hendrick
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