Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA modificar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad que le fue impuesta en fecha 12 de Abril de 2005, al ciudadano: JOSE MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.729.865, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Elio González y de Dolores González, obrero, y residenciado en la entrada a San Antonio, hacienda Las Delicias, propiedad del señor VICTOR BARBOZA, Municipio Sucre del Estado Zulia; a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en .....