REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZLIA
EXTENSION SANTA BABARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 17 de Octubre de 2006.
196° y 147°
Causa N° C02-1452-2006.
RESOLUCION N° 0241-06.-
SOBRESEIMIENTO
JUEZ: Abg. NEURO VILLALOBOS
SECRETARIA: Abg. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
FISCALIA: Abg. MERVIN BAO BARRIENTOS, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
IMPUTADO O PARTE: RAFAEL SIMÓN CARRASQUERO.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO CULPOSO).
Vista la Solicitud de Sobreseimiento presentada por el Abogado MERVIN BAO BARRIENTOS, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la presente causa penal, relacionada con el accidente de tránsito, donde perdiera la vida el ciudadano RAFAEL SIMÓN CARRASQUERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 34 Ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Para resolver este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de Mayo del año 2003, siendo aproximadamente las doce y treinta horas de la madrugada, el ciudadano RAFAEL SIMÓN CARRASQUERO, para el momento que conducía su vehículo clase CAMIONETA, tipo PICK-UP, color VERDE, modelo C-10, placas 170-VAH, serial de carrocería CCD14AV206788, por la Avenida principal de la Urbanización La Conquista, por las adyacencias de la Heladería “Tropical”, ubicada en el sector Primero de Mayo, Municipio Sucre del Estado Zulia, perdió el control del vehículo, produciéndose un accidente de tránsito de tipo estrellamiento contra un objeto fijo (árbol), falleciendo inmediatamente dicho ciudadano, según se evidencia del Informe Médico expedido por el Dr. ANTONIO GUTIÉRREZ, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que contienen la presente causa, como son: Acta de Reporte de Accidente y Croquis de Accidente, cursante a los folios (06, 07y 08); Acta Policial de fecha 17 de Mayo de 2003, inserta al folio (10) y su vuelto; Acta de Levantamiento de Cadáver, folio (11), Acta de Avalúo, la cual riela al folio (12); Acta de Experticia de Reconocimiento, cursante al folio (22); Acta Policial, inserta al folio (36) y su vuelto; observa este Juzgador, que el hecho que dio inicio a la presente investigación no contiene los elementos que conforman la estructura de un tipo penal, como son la acción, tipicidad, imputabilidad, antijuricidad y culpabilidad, por cuanto se evidencia que el ciudadano RAFAEL SIMÓN CARRASQUERO, perdió la vida a consecuencia de un accidente de tránsito donde el vehículo que éste conducía colisionó con un objeto fijo (árbol), no resultando lesionadas terceras personas, y de acuerdo a nuestra legislación vigente, estos hechos no configuran delito alguno, por lo que siendo así las cosas, considera quien decide que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es declarar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, no compartiendo este Juzgador el fundamento realizado por la Representación Fiscal, en lo que respecta a la extinción de la acción penal por la muerte del imputado, indicado en el numeral 3 de dicho Artículo 318, en concordancia con el Artículo 48 numeral 1 Ejusdem. Y así se decide.- Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, relacionada con el accidente de tránsito, ocurrido el día 17 de Mayo del año 2003, siendo aproximadamente las doce y treinta horas de la madrugada, donde perdiera la vida el ciudadano RAFAEL SIMÓN CARRASQUERO, con fundamento a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese el contenido de la presente Resolución, y Archívese la presente causa. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. Neuro Villalobos.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly.
En esta misma fecha se registró la presente Resolución bajo el Nº 0241-06 y se libraron Boletas de Notificación bajo oficio Nº 1616-06.-
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly.
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