REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 17 de Octubre de 2006.
195° y 146°
C02-231-2005.
RESOLUCION N° 0242-06.-
Visto el escrito presentado por la Abogada MARLIN OSORIO MACHADO, Defensora Pública Sexta, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del ciudadano JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ, plenamente identificado en la causa N° CO2-231-2005, donde solicita a este Tribunal de Control acuerde la reconsideración de la Medida de presentación periódica cada cuarenta y cinco (45) días a cada sesenta (60) días, motivado lo distante del lugar donde éste tiene su lugar de trabajo y de residencia, ubicada en la Hacienda Las Delicias, en la población de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia. En este sentido, este Tribunal observa que en fecha 12 de Abril del año 2005, en Audiencia de Presentación de Imputado, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el ciudadano JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ, quien para esa fecha fuera presentado por la Representación de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, imponiéndole, entre otras, la obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal cada treinta (30) días ante este Despacho, de conformidad con el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 259 y 260 Ejusdem. Así mismo, según Resolución Nº 320-05, de fecha 21 de Octubre de 2005, este Tribunal acordó extender dicho plazo de presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 de la referida norma adjetiva.
Así mismo, en virtud de lo establecido en el referido Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a examinar y revisar las Medidas Cautelares Sustitutivas y la necesidad de mantener las mismas cada tres meses, se observa que si bien es cierto que desde el día 20 de Octubre de 2005, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo superior a los (03) tres meses, una vez que han sido analizadas las circunstancias específicas que rodean el presente caso, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es mantener el régimen de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días impuesto al ciudadano JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ, el cual a juicio de quien decide es suficiente para garantizar las resultas del proceso, y en consecuencia niega la petición de la Defensa Técnica en lo que respecta a ampliar dicho lapso de presentación; sin en embargo, considerando que de una revisión realizada al libro de presentaciones de Imputados llevado por este Despacho, se evidencia que el referido ciudadano ha dado cabal cumplimiento a las presentaciones periódicas ante este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días, y la distancia existente entre el lugar donde está ubicada la residencia de dicho Imputado, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, a la sede donde funciona este Tribunal Segundo de Control, la cual es de aproximadamente tres horas de camino, este Juzgador acuerda modificar el lugar o la autoridad ante la cual el Imputado JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ, debe presentarse; es decir, ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, con sede en la población de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA modificar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad que le fue impuesta en fecha 12 de Abril de 2005, al ciudadano: JOSE MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.729.865, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Elio González y de Dolores González, obrero, y residenciado en la entrada a San Antonio, hacienda Las Delicias, propiedad del señor VICTOR BARBOZA, Municipio Sucre del Estado Zulia; a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, en lo que respecta a modificar el lugar o la Autoridad ante la cual éste debe presentarse; es decir, que en vez de presentar ante este Tribunal, deberá cumplir sus presentaciones ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público. Se mantiene el lapso de presentación cada cuarenta y cinco (45) días, quedando con ello negada la petición de la Defensa en lo que respecta a ampliar dicho lapso a cada sesenta (60) días. Así mismo, se mantienen iguales las otras condiciones que le fueron impuestas en su debida oportunidad al referido ciudadano. Con fundamento a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo Resolución N° 0242-06, se libraron Boletas de Notificación y se ofició bajo el oficio Nº 1.620-06.-
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly.
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