POR UNANIMIDAD: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE LUIS FRANCO MALAVE, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por haberlo hallado CULPABLE de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos, en perjuicio del ciudadano José Herrera. SEGUNDO: Se exime del pago de costas procesales al condenado en referencia de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En vista al presente dictamen José Luis Franco Malave se mantendrá recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal.