SE Condena: 1) Al ciudadano DEBERTE ENRIQUE ORTEGA GALUE, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, profesión u Oficios Pescador y artesano, estado civil soltero(concubino), titular de la cédula de identidad N° 17.836.124, fecha de nacimiento 27-09-78, hijo de los ciudadanos Henry Ortega (Dif) y de Maritza Galue (V), residenciado en el Altos de Milagro Norte, Abasto el Silencio, vía a la barraca, vía principal, casa S/N°, del Estado Zulia, a cumplir la sanción penal de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, relativas a la interdicción civil durante el tiempo de la pena; la inhabilitación política mientras dure la pena y; a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, por ser responsable penalmente en calidad de autor de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código.....