REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Octubre de 2005
195° y 146°
DECISIÓN N° 1532-05 CAUSA N° 9C-1537-05
Visto el escrito que antecede, presentado por la Abog. YAMIRIS GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal en funciones de Control, ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Francisco, para que ingresen en una vivienda ubicada en:La Avenida 05, casa No. 21-29, del Barrio Sierra Maestra del Municipio San Francisco del Estado Zulia, lugar donde vive el ciudadano mencionado como “EL DRACULA”, solicitada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, por investigación que adelanta donde aparece como imputado el ciudadano RICARDO JOSE MERCADO FERNANDEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOSE GREGORIO ALVAREZ SALAS, con el objeto de realizar el allanamiento de la misma y su respectivo registro, para buscar el arma de fuego con el cual se presume que el referido imputado le dio muerte al hoy occiso y cualesquiera otras evidencias de interés criminalistico.
Este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
El Fiscal del Misterio Público presentó junto con su solicitud: Acta de Entrevista y Acta de Investigaciones de fechas 13 de Octubre del año en curso, suscritas por el Inspector HILARIO PIÑA, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Francisco.
En consecuencia, una vez revisadas y estudiadas como han sido las mismas, considera pertinente es Juzgador proveer conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo 210 y 212 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, a fin de ser practicada en el interior ingresen en una vivienda ubicada en la Avenida 05, casa No. 21-29, del Barrio Sierra Maestra del Municipio San Francisco del Estado Zulia, lugar donde vive el ciudadano mencionado como “EL DRACULA”, solicitada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, por investigación que adelanta donde aparece como imputado el ciudadano RICARDO JOSE MERCADO FERNANDEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOSE GREGORIO ALVAREZ SALAS, a fin de realizar el respectivo registro de la misma, para buscar el arma de fuego con el cual se presume que el referido imputado le dio muerte al hoy occiso y cualesquiera otras evidencias de interés criminalistico, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a Funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Francisco, con el objeto de realizar el allanamiento de la misma, según solicitud de esta misma fecha efectuada por la FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, con Sede en Maracaibo, Estado Zulia, quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal y establece un lapso de vigencia de SIETE (07) DÍAS, a partir de la presente fecha y remitir con oficio a la Fiscalía antes mencionada con Sede en la ciudad de Maracaibo. Los funcionarios practicantes de la presente Orden de Allanamiento deberán hacer buen uso del arma de reglamento, así como el trato con las personas que se encuentran dentro de la referida vivienda en la presente orden. Igualmente, deberán tener en cuenta los artículos 46, 47, 49,55 y 60 de la Constitución de la República, así como los artículos 12 de la Declaración de los Derechos Humanos, artículo IX de la Declaración Americana de los Derechos y deberes del Hombre, artículo 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 17.1 y 17.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, a fin de ser practicada en el interior de una vivienda ubicada en la Avenida 05, casa No. 21-29, del Barrio Sierra Maestra del Municipio San Francisco del Estado Zulia, lugar donde vive el ciudadano mencionado como “EL DRACULA”, solicitada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, por investigación que adelanta donde aparece como imputado el ciudadano RICARDO JOSE MERCADO FERNANDEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOSE GREGORIO ALVAREZ SALAS, a fin de realizar el respectivo registro de la misma, para buscar el arma de fuego con el cual se presume que el referido imputado le dio muerte al hoy occiso y cualesquiera otras evidencias de interés criminalistico, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a Funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Francisco, con el objeto de realizar el allanamiento de la misma, según solicitud de esta misma fecha efectuada por la FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, con Sede en Maracaibo, Estado Zulia, a fin de recabar evidencias de interés criminalistico conforme al contenido de la misma, todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante.- Líbrese la respectiva orden de Allanamiento y con oficio entréguese al representante fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 1532-05, se libro Orden de Allanamiento y se remite con oficio N° 3366-05.
LA SECRETRIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/PO
CAUSA Nº 9C-1537-05.-
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