RESUELVE: PRIMERO: Vista la exposición hecha por el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA , respetando lo contemplado en el articulo 85 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente , y con vista a la facultad que le confiere a este tribunal el articulo 647 e, ejusdem, con vista igualmente al contenido de los artículos 2,3,7,19,21,23,25 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, invocando muy especialmente el contenido del articulo 43C y 7.D 8 párrafo 2º, 15,32,65, 80 y 89 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo el articulo 40 de la Convención sobre Derechos del niño, este tribunal SEGUNDO: Se imponen las siguientes Reglas de Conducta las cuales deberá cumplir el citado joven adulto el lapso antes indicado, siendo las mismas: 1.- Incorporarse en el área educativa, o al área laboral. 2.- No salir después de las 10 pm, sin sus representantes.. 3.-No ingerir bebida.....