REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 17 de Octubre de 2.005
195° y 146°

ACTA DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.-

En el día de hoy, Lunes (17) de Octubre de dos mil Cinco, siendo las Once y Treinta (11:30 PM) horas de la mañana, día y hora fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA, la Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio Público, ABOG. BLANCA RUEDA, la Defensora Pública Especializada No. 34 Abg. YAJAIRA FINOL, estando presente en este acto la Trabajadora Social Lic. ADRIANA NUÑEZ los adolescentes, previo traslado de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II, conjuntamente con sus representantes legales la ciudadana SE ODMITE 545 L.O.P.N.ASe dio inicio a la Audiencia oral para resolver la incidencia en relación a la sustitución o no de la sanción impuesta a los adolescentes SE ODMITE 545 L.O.P.N.A, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción de los prenombrados adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Es menester señalar que los mencionados adolescentes, fueron declarados responsables por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano SE ODMITE 545 L.O.P.N.A, imponiéndole la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literal “f”, 621, 622 y 628 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES. Se impuso a los adolescentes de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente a los adolescentes de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensor las razones que originan este acto. De inmediato, la Juez procedió a solicitar las referencias de identificación a los adolescentes, quiénes declararon sus datos de identificación así: SE ODMITE 545 L.O.P.N. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Publica Especializada No. 34 Abg. YAJAIRA FINOL, a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito que interpuse el día de hoy, por ante este Tribunal donde solicito la sustitución de la sanción de privación de libertad por la sanción de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, ya que del informe evolutivo de ambos adolescentes se evidencia que han cumplido ha cabalidad las metas impuestas en el plan individual, y en el diagnostico se establece que han desarrollado actitudes que le permitirán una integración positiva en el entorno social, además de contar con el apoyo familiar a los fines de su reinserción social, todo de conformidad a lo pautado en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente; por lo que mantener la privación iría en contra del desarrollo de su personalidad, es todo”. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto SE ODMITE 545 L.O.P.N.A, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por me defensa, es todo”.Igualmente se le concedió el derecho de palabra al joven adulto SE ODMITE 545 L.O.P.N.A, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por me defensa, es todo”. Posteriormente, se le concede el Derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico, a cargo de la Abogada BLANCA RUEDA, quien expuso: Revisados minuciosamente como han sido los Informes Evolutivos correspondientes: al adolescente SE ODMITE 545 L.O.P.N.Ase evidencia su interés y disposición en relación las debilidades y fortalezas que presenta su entorno familiar, donde resaltan “cambios progresivos y positivos, en la interacción con los miembros del grupo familiar…” así como su disposición para participar y aprovechar el aprendizaje en el área educativa, con un diagnóstico integrado del equipo evaluador que lo señala como “ adolescente que durante este período evaluado ha logrado mantener y reforzar los elementos psoicosociales adquiriendo en su proceso socio educativo, mostrando óptimo desempeño en todas las áreas (social, psicológica, educativa y laboral) desarrollando actitudes que le permitirán una integración positiva en su entorno social”, que denota una evolución firme y positiva con un perfil adecuado hasta los momentos para enfrentar una sanción a cumplir en libertad, con rasgos de reconocimiento de sus debilidades y de manejo de responsabilidades aunado a el adecuado proceso de interacción que ha logrado mantener con sus hermanas mayores, que se presume servirán de apoyo en dicho proceso; y en cuanto al adolescente SE ODMITE 545 L.O.P.N.A, resaltan cualidades de respeto a figuras de autoridad, colaboración, reconocimiento y aceptación de normas aunado a su diagnóstico del equipo técnico de “evolución satisfactoria en todas sus áreas (personal-social-educativa) por lo que observó visita y apoyo de su familia, identificación afectiva con su figura materna, identificación de forma sencilla de sus fortalezas y debilidades…” , es por lo que esta representación fiscal considera procedente en estos momentos la sustitución de la medida de Privación de Libertad por otras sanciones en libertad como las de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, que con el apoyo de la familia, harán posible la continuidad de la evolución positiva que han presentado ambos adolescentes en la entidad en la que se encuentran recluidos, siendo enfático este Tribunal de Ejecución como vigilante del fiel cumplimiento de las sanciones impuestas en el debido seguimiento por parte del delegado correspondiente en cada caso particular es todo.” Este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Visto los últimos informes evolutivos del adolescente SE ODMITE 545 L.O.P.N.A en la que cual consta que en el área social ha evidenciado interés y disposición ante las intervenciones realizadas, en relación a debilidades y fortalezas que presentan su entorno familiar, observándose cambios progresivos y positivos, en la interacción con los miembros del grupo familiar, evidenciándose apoyo, respaldo e identificación afectiva entre ellos…en el diagnostico integrado se muestra que durante este periodo evaluado ha logrado mantener y reforzar los elementos psicológicos adquiriendo en su proceso socio educativo, desarrollando actitudes que le permitirán una integración positiva en su entorno social; y en cuanto al adolescente SE ODMITE 545 L.O.P.N.A en la cual consta que en el are social ha demostrado un comportamiento ajustado, establecido adecuadas relaciones interpersonales…en el área Psicológica demuestra figuras de autoridad y compañeros ha sido satisfactoria, mostrando agrado ante las actividades que realiza y colaborando de forma espontánea…en el Diagnostico Integrado ha presentado una evolución satisfactoria en todas sus áreas(personal-social-educativa). Este Tribunal deja constancia que estos adolescentes cumple su sanción el día28-08-2007,con vista a su Lectura de Computo que aparece agregada a estas actas en el folio No. 107 Oído como fueran los adolescentes SE ODMITE 545 L.O.P.N.A Y SE ODMITE 545 L.O.P.N.A cumpliendo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como oídos los fundamentos de las partes, este Tribunal se encuentra en el deber absoluto de lo que dispone el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto se desprende de los últimos informes Trimestrales practicados por el equipo multidiciplinario que abordó a los adolescentes SE ODMITE 545 L.O.P.N.A quienes hoy se encuentran recluidos en la Entidad Socio Educativa Cañada II y quienes concluyen según sus conocimientos técnicos científicos en recomendaciones que deben ser tomadas muy en consideración por este Tribunal de Ejecución, puesto que tienen su nacimiento o fuente en el plan individual practicado a los jóvenes, ya que se desprende de los mismos que se ha cumplido con los objetivos para lo cual fue impuesta esta sanción educativa por el Órgano Jurisdiccional y por no haber sido contraria a su proceso de desarrollo, por cuanto del mismo se desprende los logros alcanzados por estos jóvenes, las factores superados, y el excelente comportamiento que han mantenido en el tiempo, así como la necesidad imperativa de su apoyo familiar quienes deberán adquirir hoy un compromiso ante este Tribunal, a fin de que los jóvenes se mantenga en este avance como método de vida como hasta ahora han podido lograrlo. Igualmente debe este Tribunal invocar previo a la decisión que deba pronunciar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que estos adolescentes deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos, con su comportamiento ganarse el que hoy les pueda ser sustituida su sanción privativa de libertad; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes que estos postulados lo han adquirido los jóvenes puesto que se han esforzado por aprender un oficio y han incursionado en el área educativa con logros; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a estos Jóvenes que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy, le sea sustituida sus sanción de privación de libertad; la igualdad de estos jóvenes con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo dentro desplegado y al cambio asumido durante la permanencia en su Centros de Reclusión, donde se mantuvieron hasta el día de hoy privados de su libertad; la garantía de que si este Tribunal continuara manteniendo esta sanción Privativa de libertad contraviene los derechos de estos adolescentes y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho estos jóvenes por su condición de seres humanos Venezolanos y por que se lo han ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación y lo mas loable de estos adolescentes es que esos esfuerzos fueron logrados y alcanzados permaneciendo privados de Libertad hasta el día de hoy, y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida, y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Codito Orgánico Procesal Penal, y debe este Tribunal obediencia a lo establecido en el artículo 647.c y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en los resultados del ultimo informe practicado a estos jóvenes, hacen procedente esta sustitución de medida, y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: Sustituir la sanción de Privación de Libertad prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta a los adolescentes SE ODMITE 545 L.O.P.N.A, por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la misma ley especial, para ser cumplidas de manera simultánea. La sanción de Libertad Asistida deberá ser cumplida por el lapso de UN AÑO comenzando desde hoy hasta el 17 de Octubre del 2006, y una vez culminada esa sanción deberá continuar con la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de DIEZ (10) MESES la cual deberá cumplir hasta el día DIECISIETE (17) DE Agosto DE 2007. Conforme a lo que establece el artículo 626 de la mencionada Ley. Así mismo se designa a la Oficina de Trabajo Social a fin de que el adolescente de autos, reciba orientación. SEGUNDO: Se imponen las siguientes Reglas de Conducta las cuales deberá cumplir el citado adolescente el lapso antes indicado, siendo las mismas: 1.- No portar armas de fuego 2.- Incursionar en el área laboral, trayendo la respectiva constancia ante el órgano supervisor. 3.- No salir después de las 10:00 PM sin su representante. 4.- Asistir a la Iglesia respetando el su libre creer y parecer de modo que contribuya a su desarrollo integral, teniendo como base legal este Tribunal para imponer esta regla de conducta el Articulo 35 y 36 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 5.- No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas ni sustancias psicotrópicas y estupefacientes. 5.- Incorporarse en el área educativa, a fin de proseguir los logros obtenidos en la entidad de atención TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DEL 2006, a las 09:30 horas de la mañana, a los fines de revisar el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de auto, así mismo el posible cese. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 655-05, la cual fue leída en esta Audiencia y quedando debidamente notificadas las partes presente. ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ


LA FISCAL No. 37 (A) DEL M. P.

ABOG. BLANCA RUEDA,


TRABAJADORA SOCIAL LA DEFENSA PÚBLICA

LIC.ADRIANA NUÑEZ ABOG. YAJAIRA FINOL,


LA SECRETARIA (S),


ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA

CAUSA No. 1E-813-05.
MCHdN/rjec.-