REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 17 de Octubre de 2.005
195° y 146°

ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA

RESOLUCIÓN No. 653-05 CAUSA No. 1E-611-04.-

Vista la exposición hecha por el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA , respetando lo contemplado en el articulo 85 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente , y con vista a la facultad que le confiere a este tribunal el articulo 647 e, ejusdem, con vista igualmente al contenido de los artículos 2,3,7,19,21,23,25 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, invocando muy especialmente el contenido del articulo 43Constitucional y 7.d, 8 párrafo 2º, 15,32,65, 80 y 89 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo el articulo 40 de la Convención sobre Derechos del niño; y en el día de hoy, Lunes Diecisiete (17) de Octubre de 2.005, siendo las ONCE y MEDIA (11:30 AM) horas de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. KEILY SCANDELA, el Fiscal Especializado No. 31 ABOG. OSCAR CASTILLO, la Defensora Publica Nº 31 Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA . Previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 29 de Septiembre de 2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensora Publica, Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, “quien expone: Mi defendido tal y como se evidencia en escrito consignado en fecha 13-10-05 incumplió por la intimidación de la que fue victima con la Semi libertad que le fue impuesta pero de forma reiterativa y ante la imposibilidad de realizar otra conducta , se presento por ante la defensa publica como se indico, motivo por el cual ratifico la solicitud formulada para que se le cambie la medida impuesta a mi defendido, quien ha manifestado su disposición de cumplir todas las instrucciones que se le den siempre que ello , no signifique una amenaza para su integridad física, por lo que solicito a este tribunal a su digno cargo la consecuente modificación , es todo” ,asimismo se le cede la palabra al joven adultoNOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA , quien expone: “Estoy de acuerdo con lo declarado por mi defensor, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público DR. OSCAR CASTILLO quien expone: “Por cuanto se evidencia el incumplimiento de la sanción impuesta, al joven adulto por motivos ajenos a su voluntad evidenciándose la imposibilidad de ser cumplida , solicito le sea impuesta la Medida de Libertad Asistida, y la imposición de Reglas de Conducta , a los fines de proseguir con el desarrollo del plan individual, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas del cual se evidencia que el joven adulto de autos hasta la fecha ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal, y con vista a su exposición respetando su Derecho contemplado en el artículo 85 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como este Tribunal tiene un deber de absoluto y fiel cumplimiento contemplado en el artículo 647.d ejusdem, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Vista la exposición hecha por el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA , respetando lo contemplado en el articulo 85 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente , y con vista a la facultad que le confiere a este tribunal el articulo 647 e, ejusdem, con vista igualmente al contenido de los artículos 2,3,7,19,21,23,25 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, invocando muy especialmente el contenido del articulo 43C y 7.D 8 párrafo 2º, 15,32,65, 80 y 89 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo el articulo 40 de la Convención sobre Derechos del niño, este tribunal SEGUNDO: Se imponen las siguientes Reglas de Conducta las cuales deberá cumplir el citado joven adulto el lapso antes indicado, siendo las mismas: 1.- Incorporarse en el área educativa, o al área laboral. 2.- No salir después de las 10 pm, sin sus representantes.. 3.-No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias psicotrópicas o estupefacientes. 4.- Incorporarse a una disciplina deportiva. 5.- Prohibición de portar arma de fuego. 6.- Asistir a la Iglesia respetando el su libre creer y parecer de modo que contribuya a su desarrollo integral, teniendo como base legal este Tribunal para imponer esta regla de conducta el Articulo 35 y 36 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ,debiendo consignar a este tribunal constancia de asistencia firmada por el parraco de la iglesia. 7- Acudir ante el departamento de Psicología. TERCERO: se ordena oficiar a la oficina de Trabajo Social a los fines de que de seguimiento al cumplimiento de la medida, de igual manera este tribunal ordena oficiar al Departamento de Servicios Auxiliares Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que orienten y guíen al joven adulto CUARTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día VEINTE (20) DE ABRIL DEL 2006, a las NUEVE (9:00 AM) horas de la mañana, a los fines de revisar el cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto de autos, la siguiente resolución quedo signada bajo el No. 653-05. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,


EL JOVEN ADULTO



NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA
EL FISCAL 31 DEL M. P.

ABOG. OSCAR CASTILLO,
LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. DAYNUS ROJAS,






LA SECRETARIA (S)

ABOG. KEILY SCANDELA.

MCdeN/PaolaL.
CAUSA No. 1E-611-04.-