Este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Secuestrado Preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido y antes identificado, el cual fue determinado por el Experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora-Secuestrataria Judicial designada, quien por intermedio de su apoderada Judicial, lo recibió completamente desocupado para su guarda y conservación, dejando constancia el Tribunal que el demandado notificado en este acto, retiro del local Secuestrado los bienes muebles de su propiedad que se encontraban en dicho local, hasta otro lugar bajo su total y absoluta responsabilidad.