REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes diecisiete (17) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las dos y cuarenta (02:40Pm) horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa INSTALACIONES METALICAS, ubicado en San Francisco, frente al Cementerio de San Francisco, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana MIRIAN ANTONIA MORA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.608.762, contra el ciudadano JOSELITO RIZO MATOS, titular de la Cédula de Identidad N°E-79.775.436, en relación con los niños MARIA ALEXANDRA, ALEXANDER JOSE, MIGLEXIS ALEJANDRA Y MIRIAN DEL CARMEN RIZO MORA.- Presente el (la) ciudadano(a): SORYS VILLAROEL, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.859.177, y quien dijo proceder con el carácter de Administradora de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano JOSELITO RIZO MATOS, titular de la Cédula de Identidad N°E-79.775.436, como Vigilante al Servicio de la Empresa Instalaciones Metálicas, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños MARIA ALEXANDRA, ALEXANDER JOSE, MIGLEXIS ALEJANDRA Y MIRIAN DEL CARMEN RIZO MORA; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le puedan corresponder al demandado de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos; D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros que le puedan corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y ”D”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana MIRIAN ANTONIA MORA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.608.762 o remitirla al Juzgado de la causa y las retenidas en el Literal “E”,, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°04, (Expediente N° 07695). Así mismo, se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las reducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Vigilante al Servicio de la Empresa INSTALACIONES METALICAS; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” “D”, y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Articulas 26 y 254 de la constitución Nacional de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la justicia. Siendo las dos y cincuenta (02:50Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL (la) NOTIFICADO (a):
SORYS VILLAROEL
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.



SRdeB/nlr.
Comisión N° 2776-2005