REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes diecisiete (17) de Octubre de dos mil cinco (2005), siendo las diez horas de la mañana (10:00Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio y de este domicilio ENEIDA MORILLO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.39.512, en su carácter de Apoderada Judicial de l demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un local comercial, signado con el No.7 de la planta alta del Edificio Inversal, ubicado en la avenida 15 (antes Delicias), No.69-75, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana MARIA VASQUEZ MARIN, contra el ciudadano NELSON DE JESUS MONTIEL, Expediente No.2458-05. Presente la ciudadana LISBELYA DEL SOCORRO MORILLO AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular del la cedula de identidad No.5.163.262, el Tribunal la notifico del objeto de su traslado y constitución, y esta manifestó ser hermana del demandado de autos, ciudadano NELSON DE JESUS MONTIEL. Se designa práctico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? Contesto: “Lo Juro”. Vista la designación de Secuestrataria Judicial hecha por el Tribunal de la Causa, recaída en la demandante de autos, representada en este acto por su apoderada Judicial abogada ENEIDA MORILLO DIAZ, presente dicha ciudadana e impuesta del cargo recaída en su mandante, expuso: “Lo Acepto”. El Tribunal la juramentó de la forma siguiente: ¿Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, Contestó: “Lo Juro”. El Tribunal hace constar que la Apoderada actora, Abogada Envida Morillo habló vía telefónica con el ciudadano NELSON DE JESUS MONTIEL, manifestando dicho ciudadano que se encontraba en la ciudad de Cabimas, razón por la cual se le concedió un lapso prudencial para que se hiciera presente en este acto. Igualmente hace constar que la notificada en este acto habló vía telefónica con el demandado haciéndole saber que se encontraba constituido el Tribunal y el motivo del traslado y constitución. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la Apoderada Actora presente en este acto, con el asesoramiento del práctico designado, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a Secuestrar Preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un local comercial, signado con el No.7 de la planta alta del Edificio Invernal, ubicado en la avenida 15 (antes delicias) No.69-75, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El edificio del cual forma parte el local objeto de la presente Medida, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con negocio denominado Exotic Pet Shop. SUR: Negocio denominado Korea Service. ESTE: Con avenida 14. OESTE: Avenida 15 (delicias), El Local objeto de la presente Medida esta formado por dos salas, una habitación para oficina, con divisiones en tabiquería de formica y plástico, la puerta principal de madera, otra habitación para deposito, dos salas sanitarias, y presenta las siguientes características: Paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cerámica, y la habitación que sirve de deposito con piso de cemento requemado o rustico, techo de platabanda, y la otra habitación que sirve de posito con techo de zinc con estructura de metal con protección de hierro en su entrada principal, ventanas de metal y vidrio, con protección de hierro, y aire acondicionado integral. En este estado, se hizo presente el ciudadano NELSON DE JESUS MONTIEL, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.2.866.926, parte demandada en el presente Juicio, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución. Acto seguido, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Secuestrado Preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido y antes identificado, el cual fue determinado por el Experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora-Secuestrataria Judicial designada, quien por intermedio de su apoderada Judicial, lo recibió completamente desocupado para su guarda y conservación, dejando constancia el Tribunal que el demandado notificado en este acto, retiro del local Secuestrado los bienes muebles de su propiedad que se encontraban en dicho local, hasta otro lugar bajo su total y absoluta responsabilidad. En este estado, presente el demandado de autos, ciudadano Nelson de Jesús Montiel, ya identificado, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio Militza del Carmen Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.96.516, expuso: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todas y cada uno de los actos presente Juicio, convengo en todos y cada uno de los términos de la demandada por ser ciertos tantos los hechos como el derecho en ella invocados, renuncio al termino que me concede la Ley, para dar contestación a la demanda. Convengo en entregar en este acto a la parte demandante el inmueble objeto de la Medida de Secuestro practicada en este acto dando por resuelto así el contrato de arrendamiento que dio lugar al presente Juicio, entrego también la cantidad de un millón de bolívares (Bs.1.000.000,oo) por los meses insolutos y los que faltan por vencerse por concepto de daños y perjuicios. En este estado, presente la apoderada Judicial de la demandante, Abogada Envida Morillo Díaz, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho en este acto la cantidad de dinero aludida, es decir Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo) en dinero efectivo y de legal circulación en el país por los conceptos antes mencionados, por lo que expresamente convengo en que nada mas adeuda a mi representada el demandado de autos por concepto de honorarios o mejor dicho por concepto de cánones de arrendamiento”, es decir, no queda a deber nada por concepto de cánones de arrendamiento ni por honorarios profesionales. Ambas partes convienen en que el día dieciocho (18) de octubre del presente año, a las nueve de la mañana (9:00am), se le permitirá el acceso al ciudadano NELSON MONTIEL para retirar una unidad de aire acondicionado ubicada en el techo del inmueble y la central telefónica ubicada en el interior del inmueble, comprometiéndose a sellas el orificio una vez retirado el aire acondicionado. Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa le imparta su aprobación al presente convenio, pasándolo en autoridad de cosa juzgada. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumento, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Articulas 26 y 254 de la constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las doce y treinta de la tarde (12:30Pm), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


LA APODERADA ACTORA-SECUESTRATARIA JUDICIAL
FIRMA ILEGIBLE
LA NOTIFICADA:
FIRMA ILEGIBLE

EL DEMANDADO NOTIFICADO Y SU ABOGADA ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE

EL PRACTICO:
WILLIAN CHAVEZ
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.





COMISION No.2758-2005