PRIMERO: La nulidad de todas las actuaciones desplegadas a partir del 29.10.2001 oportunidad en la cual el abogado BRAULIO JATAR ALONSO, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ANSELMO ROSARIO procedió a dar contestación a la demanda en el expediente N° 19.862 (nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial).
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que mediante auto expreso en cumplimiento del artículo 79 del Código de Procedimiento Civil se ordene suspender dicha causa hasta tanto en el expediente acumulado se verifique la citación del demandado ciudadano ISMAEL DEL JESUS GONZALEZ ZABALA y precluya la oportunidad destinada para dar contestación a la demanda incoada en su contra con miras a que luego en ambos juicios, a partir de ese momento, se inicie la etapa de promoción de pruebas y así ambos se desarrollen en forma uniforme hasta llegar a la etapa de sentencia.
TERCERO: No hay con.....