REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
La Asunción, 17 de Octubre de 2.005
195º y 146º
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a efectuar el cómputo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, consistente en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS la primera y por TRES (3) MESES Y UNA (1) SEMANA la segunda, en virtud de la sustitución de la sanción de Servicios a la Comunidad por la de Imposición de Reglas de Conducta, realizada por este Despacho Judicial en fecha 23/09/2004 en tal sentido se observa: PRIMERO: En relación a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1.1) Reanudar inmediatamente sus estudios de educación formal y/o cursos de capacitación que le permita la preparación en algún oficio. 1.2) Prohibición de salir desees de las 10:00 horas de la noche de su domicilio, excepto encontrándose en compañía de su representante legal, aun después de cumplida la mayoría de edad. 1.3) Así mismo la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 1.4) Someterse a la vigilancia y el control de sus padres. Se desprende que dicha sentencia fue dictada en fecha 29/11/2002 por el Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescente y ejecutada por este Tribunal en fecha 17/12/2002, siendo impuesto el mencionado joven de dicha decisión en fecha 09/01/2003, lo que quiere decir que las mismas se encuentra debidamente cumplidas en virtud de que desde la fecha de imposición la cual es 09/01/2003 hasta la presente fecha 17/10/2005 han transcurrido Dos (02) años y Nueve (09) meses. Así mismo en relación a la sanción de Trabajar, se desprende que al folio 69 de la segunda Pieza del presente expediente cursa inserto constancia de trabajo expedida por el encargado del Electro auto Yorbyn, con fecha de expedición 18/12/2004, en el cual dejan constancia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, presta sus servicios en el mismo; lo que se desprende que el mismo cumplió con la mencionada sanción. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, referente a la asistencia ante los departamentos de Trabajo Social, Psicología y Psiquiatría, adscritos a este sistema. Así mismo se decreta cumplida la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en; 1.1) Reanudar inmediatamente sus estudios de educación formal y/o cursos de capacitación que le permita la preparación en algún oficio. 1.2) Prohibición de salir desees de las 10:00 horas de la noche de su domicilio, excepto encontrándose en compañía de su representante legal, aun después de cumplida la mayoría de edad. 1.3) Así mismo la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 1.4) Someterse a la vigilancia y el control de sus padres. 1.5) la Obligación de Trabajar. Se decreta la Libertad Plena del mencionado Joven. Cítese al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de imponerlo de la presente decisión. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION, TEMPORAL
Dra. Emilia Valle de Lárez
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
Causa N° E-344
EVDL/Ana Luz Flores**
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