En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por la ABG. YEISLY GYNESCA MONTIEL AROA, órgano subjetivo adscrita al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para el conocimiento del asunto penal signado bajo el No. 7J-1057-19 (nomenclatura de instancia), seguido a la ciudadana GIORGIA SIKIU CASTILLO RUEDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MAIRA ALEJANDRO LUGO OLIVARES (OCCISA), acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.