REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Nº 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de Septiembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: 7J-1057-19
ASUNTO : VK01-X-2019-000009
DECISION 239-19
Vista la inhibición interpuesta por la ABG. YEISLY GYNESCA MONTIEL AROA, órgano subjetivo adscrita al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para el conocimiento del asunto penal signado bajo el No. 7J-1057-19 (nomenclatura de instancia), seguido a la ciudadana GIORGIA SIKIU CASTILLO RUEDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MAIRA ALEJANDRO LUGO OLIVARES (OCCISA). En tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día doce (12) de Septiembre del año en curso, se dio cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional NERINES ISABEL COLINA ARRIETA, quien con tal carácter suscribe y resuelve la presente incidencia.
Se evidencia de actas que la ABG. YEISLY GYNESCA MONTIEL AROA, órgano subjetivo adscrita al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se inhibió del conocimiento de la causa in comento, por cuanto en su criterio, se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 8 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los jueces y juezas los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: (…Omissis…). 4. “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”. Señalando la jueza ABG. YEISLY GYNESCA MONTIEL AROA, que el ciudadano LUIS LEAL, es promovido y admitido como testigo de la causa signada con el Nº 7J-1057-19, lo que la motivó a inhibirse en esta oportunidad.
En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por la ABG. YEISLY GYNESCA MONTIEL AROA, órgano subjetivo adscrita al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para el conocimiento del asunto penal signado bajo el No. 7J-1057-19 (nomenclatura de instancia), seguido a la ciudadana GIORGIA SIKIU CASTILLO RUEDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MAIRA ALEJANDRO LUGO OLIVARES (OCCISA), acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Presidenta (Ponente)
Dra. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA Dra. VERONICA VALBUENA VERA
LA SECRETARIA
Abg. ANDREA KATHERINE RIAÑO
NICA/ ep
ASUNTO PRINCIPAL: 7J-1057-19
ASUNTO: VK01-X-2019-000009