Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO incoado por el ciudadano LUIS ALIPIO QUINTERO contra la ciudadana RAMONA HERNÁNDEZ, ambos ya identificados, quedando en consecuencia, vigente el matrimonio civil que contrajeron en fecha 24 de Diciembre de 1960, ante la otrora Prefectura del Municipio Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta Nº 218.
No hay condenatoria en costas por el carácter extintivo del proceso.