En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en el juicio de DIVORCIO, que sigue el ciudadano LUIS ALBERTO CALATAYUD PEÑA en contra de la ciudadana NELLY COROMOTO ROMERO, antes identificada, pasándolo en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, se suspenden todas y cada una de las medidas preventivas de embargo decretadas en la presente causa para lo cual se ordena participar a la Empresa P.D.V.S.A mediante oficio. Ofíciese.-
b) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de la parte solicitante.-