Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir sobre la homologación y luego de analizar el acuerdo conciliatorio el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
Ambas partes actora y demandada, están facultadas para la realizar dicha conciliación y ambas partes poseen capacidad para disponer del derecho sobre que versa la controversia, resolviendo el litigio a través de uno de los medios de auto composición procesal; como lo es la conciliación; por lo que constatándose de autos la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción y no siendo dicho acuerdo contrario al derecho, por ser las referidas circunstancias fácticas y jurídicas procedente dentro del marco legal; es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA.....