EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: HILDEMARO DÍAZ TILLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.715.889, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.461 y de este domicilio; en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SONIA ROSA GÓMEZ DE GIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.716.111 y domiciliada en el Municipio Caripe del Estado Monagas; según consta de poder notariado cursante a los folios del 7 al 10 del expediente.
PARTE DEMANDADA: TANIA ROSA RAMÍREZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número V-15.288.216, domiciliada en la calle principal del Sector La Frontera, Municipio Caripe del Estado Monagas.
ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO
EXPEDIENTE N° 755-10
Antecedentes:
En fecha 18 de Junio del año 2010, fue presentada demanda por Resolución por Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento, por el Abogado Hildemaro Díaz, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Sonia Rosa Gómez de Gil, contra la ciudadana Tania Rosa Ramírez, todos plenamente identificados ut supra. El Tribunal le dio entrada a la demanda y dictó un despacho saneador a los fines de pronunciarse sobre su admisión, en fecha 23 de Junio de 2010 (F. 20). La demanda Fue admitida en fecha 02 de Julio de 2010 (F. 22). En fecha 08 de Julio la parte actora reformó la demanda, la cual se admitió, ordenándose la citación de la demandada e instándose a las partes a un acto conciliatorio (f 23 al 29). La parte demandada quedó citada el día 11 de Agosto de 2010 (F. 32). En fecha 13 de Agosto del año 2010, siendo las diez horas de la mañana, oportunidad para realizar acto conciliatorio, se anunció el acto y comparecieron el apoderado actor Hildemaro Díaz y la parte demandada Tania Rosa Ramírez y después de conversar y conciliar llegan al siguiente acuerdo: PRIMERO: el apoderado actor le otorga a la parte demandada un plazo de tres (3) meses contados a partir del 13 de Agosto de 2010, para que desocupe el inmueble arrendado; y para que libre de bienes y personas lo entregue a la parte actora; lo cual es aceptado por la demandada Tania Rosa Ramírez; quien se compromete a desocupar el inmueble para el día trece (13) de Noviembre del año dos mil diez (13-11-2010); y entregarlo libre de bienes y personas al apoderado actor. SEGUNDO: La demandada Tania Rosa Ramírez, acepta y reconoce que debe los cánones de arrendamiento de los meses de Noviembre y Diciembre del año 2009 y los meses de Enero, febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del año 2010; lo cual da un total de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf.3.750,°°) y además reconoce la deuda por servicio eléctrico por la cantidad de Ochocientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bsf. 850,°°); por lo que se compromete a cancelar tanto el monto de cánones de arrendamiento adeudados y la deuda eléctrica; lo cual da un total de Cuatro Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 4.600,°°), que serán cancelados en el lapso de un (1) mes, contados a partir del día de hoy trece de Agosto de 2010; es decir que para el día 13 de Septiembre de 2010, debe estar cancelada dicha deuda. TERCERO: Ambas partes acuerdan que los cánones de arrendamiento corres´pondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y lo que ocupe del mes de Noviembre (13 días), los cancelará la ciudadana Tania Ramírez, por mensualidades vencidas, a razón de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs.450,°°) los días treinta de cada mes. La parte actora, abogado Hildemaro Díaz, expresa: “Acepto el ofrecimiento de pago expresado por la ciudadana Tania Ramírez en los particulares Segundo y Tercero de este acuerdo”. Ambas partes manifiestan al Tribunal su deseo de poner fin al presente juicio a través de este acuerdo conciliatorio, solicitando al Tribunal se le imparta homologación, para que tenga fuerza de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir sobre la homologación y luego de analizar el acuerdo conciliatorio el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
Ambas partes actora y demandada, están facultadas para la realizar dicha conciliación y ambas partes poseen capacidad para disponer del derecho sobre que versa la controversia, resolviendo el litigio a través de uno de los medios de auto composición procesal; como lo es la conciliación; por lo que constatándose de autos la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción y no siendo dicho acuerdo contrario al derecho, por ser las referidas circunstancias fácticas y jurídicas procedente dentro del marco legal; es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES. En consecuencia ténganse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. No habiendo más diligencias procesales que efectuarse en éste procedimiento se ordena el archivo del expediente.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del Año dos mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
Abg. Lisbeth Cova Guerra
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Natera
En esta misma fecha siendo las 10:30 A.M. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Quien Suscribe, Abg. Milagros Natera, Secretaria del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original cursante al expediente N° 755-10, contentivo de la demanda que por Resolución por Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento intentó el Abogado Hildemaro Díaz, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Sonia Rosa Gómez de Gil, contra la ciudadana Tania Rosa Ramírez. Caripe, diecisiete (17) de Septiembre de dos mil diez (2010).
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Natera
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